Cuándo integrar al SBC el fondo de ahorro
No siempre esta prestación afecte la base salarial de los colaboradores
Seguridad Social
El fondo de ahorro es una prestación extralegal, porque no está regulada en la LFT. Se considera una prestación de previsión social, pues tiende a mejorar la calidad de vida de los subordinados, ya que les ayuda a satisfacer sus necesidades.
Se compone de una aportación que hace el patrón y otra del trabajador, quien la percibe por la simple existencia del vínculo laboral que lo une a aquel.
A efectos de que el fondo de ahorro no integre al salario base de cotización (SBC), el artículo 27, fracción II de la LSS señala que las aportaciones de las partes:
- deben ser iguales y efectuarse en la misma periodicidad (semanal, quincenal o mensual), y
- no pueden retirase más de dos veces al año
Consecuentemente, si el fondo se otorga de forma diversa o se retira más de dos veces al año, la aportación del patrón va a integrar a dicha base salarial.
No obstante, si la parte patronal es mayor a la del subordinado, el excedente conforma al SBC.
A efectos de acreditar a la autoridad que el fondo de ahorro se entrega conforme a lo previsto en la LSS, lo recomendable es tener la documentación soporte de esto; por ejemplo el plan de previsión social o los contratos individuales o colectivos, en los que conste la forma de otorgar dicha prestación, así como los recibos de nómina, debidamente firmados, con los que se acredite los montos entregados.