Debido a distintos factores sociales y geográficos, es más frecuente observar que los patrones otorgan a sus colaboradores el beneficio de transporte para que lleguen puntuales y seguros al centro de labores, o bien de este a un lugar específico (paraderos, estaciones del metro, etc.).
Asimismo algunas compañías brindan a sus trabajadores diversas prestaciones para ayudarles en su economía, tales como como una ayuda de transporte; vehículos para que estos puedan desplazarse o bien les cubren cierta cantidad de dinero para que adquieran un automóvil y este sea de su propiedad.
Si bien estas modalidades tienen como fin común que el trabajador tenga una facilidad para trasladarse, no todas comparten la misma naturaleza. Esto provoca entre el sector patronal incertidumbre respecto a si deben o no integrarse al salario base de cotización (SBC) para efectos del pago de cuotas obrero-patronales del IMSS.
Es por ello que a continuación se analizan estas figuras para conocer su tratamiento en materia de seguridad social.
SBC
El artículo 27 de la LSS establece que son integrantes del SBC los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por sus servicios, con excepción de algunos conceptos, dada su naturaleza.
De esto se infiere que las prestaciones de carácter no retributivo (cuyo otorgamiento no se condiciona a los días laborables) no integran al SBC, salvo los casos señalados en dicho numeral, por ejemplo la ayuda de despensa, la cual está topada y su excedente se acumula a dicha base salarial (art. 27, fracc. VI).
Transporte
Como Beneficio
Ni la LFT o la LSS regulan esta figura, la cual no puede catalogarse como una prestación laboral, ya que su concesión no es obligatoria para el patrón ni los subordinados tienen derecho a recibirla.
En la práctica suelen darse dentro de un paquete de beneficios (estacionamiento, cajero automático, convenios con centros culturales o deportivos) a efectos de construir lazos de lealtad entre los subordinados, por lo que las áreas de recursos humanos echan mano de ellas para contratar y retener a los individuos.
Generalmente estos bienes son completamente financiados por la empresa aun cuando en ocasiones los trabajadores llegan a aportar ciertas cantidades, y se deja a la libertad de estos adherirse a determinado programa o no, sin que sea un deber del patrón otorgarla, por ello se considera como un gasto operativo.
Este esquema sirve para mantener motivados a los colaboradores y en consecuencia aumentar la productividad, luego entonces en definitiva las partes salen ganando.
En este rubro se encuentra el servicio de transporte de personal, el cual consiste en pasar por estos en una zona en particular y en un horario establecido de salida y llegada del vehículo (dependiendo la empresa, son los turnos). Con esto se busca mejorar su rendimiento en la ejecución de sus actividades, ya que se evitan los tiempos de espera o incomodidades del servicio público como el metro, taxis, metrobús, autobuses, etc.
En otras ocasiones se ofrece esta gratitud porque:
- existen altos índices de delincuencia en la zona que está ubicado el centro de labores, ya que se pretende disminuir que los subordinados sean víctimas de la inseguridad
- la ubicación de la compañía está aislada de la zona conurbada y su acceso es limitado; es decir se localiza en cinturones industriales
- la empresa cambió de domicilio y este se encuentra retirado del área de residencia de los operarios, por lo que, para no desalentarlos para seguir prestando sus servicios, les pone a su disposición dicho beneficio, o
- se busca evitar el estrés que pueden sufrir durante el trayecto a la oficina y a su casa
Para efectos del IMSS, estas cortesías de las organizaciones no integran al SBC de los colaboradores, porque su finalidad es facilitarles sus traslado al centro laboral y así cumplir con lo ya comentado, de ahí que no es una prestación laboral que se entrega como contraprestación de los servicios, sino simplemente una subvención que los trabajadores pueden o no utilizar; por ende es un gasto operativo de la empresa (art. 27, primer párrafo, LSS).
Como Equipo de trabajo
Frecuentemente se presenta bajo dos esquemas: cuando los patrones le asignan un automotor al colaborador por ser indispensable para ejecutar las funciones para las cual fue contratado y este lo utiliza dentro del horario laboral, a efectos de que se traslade de un punto a otro durante su jornada, o bien cuando se le entrega dinero para el pago de transporte con el fin mencionado. A este concepto se le denomina herramienta de trabajo.
Lo anterior porque el artículo 132, fracción III de la LFT señala que es deber de los patrones proporcionar oportunamente a los subordinados los instrumentos y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
En razón de lo anterior se puede deducir que tales implementos deben cumplir tres estándares básicos: que sean necesarios y apropiados para el trabajo a realizar, que estén en buenas condiciones y se capacite al personal para que los utilicen adecuadamente.
Por ello toda cuantía entregada o el medio de traslado otorgado por el desempeño de las labores debe considerarse como instrumento de trabajo.
Para acreditar ante las autoridades que se trata de un útil de trabajo, se recomienda que los patrones cuenten con la siguiente documentación:
- bitácora de servicios a realizar por el trabajador, debidamente firmada por este
- acta entrega-recepción del vehículo, en el que se indique que es un implemento para ejecutar sus tareas laborales, siendo el patrón quien asume los costos inherentes al mismo
- comprobantes de pagos de mantenimiento y servicios de la unidad, y
- en caso de entregar en efectivo este concepto, recabar los justificantes de pago de transporte (boletos, recibos de taxis, reembolso, entre otros)
Según el artículo 27, fracción I de la LSS, cuando el vehículo o el importe en dinero se entrega al trabajador como herramienta de trabajo no es integrante del SBC.
No obstante el acuerdo 77/94 publicado en el DOF el 11 de abril de 1994 (acuerdo), precisa que el bono de ayuda para transporte no se considera como integrante del SBC cuando se dé como instrumento de trabajo y siempre que se otorgue en forma de boleto, cupón o bien a manera de reembolso, esto es, como un gasto específico sujeto a comprobación, pues de lo contrarió formará parte del SBC.
Asimismo el citado acuerdo establece que cuando tal concepto se entregue en efectivo, en forma general y permanente, debe considerarse como parte del salario, por no estar excluida expresamente en ninguna de las fracciones del numeral 27 de la LSS.
Si bien este documento es vinculatorio para el personal del IMSS y los patrones ya que se publicó en el DOF, también lo es, que va más allá de lo establecido en la propia LSS, porque esta no señala ningún requisito de cómo debe entregarse la herramienta de trabajo, situación que vulnera el sistema jerárquico de los ordenamientos legales establecido en el numeral 133 de la CPEUM.
Como prestación laboral
Puede definirse como el derecho de un trabajador a recibir una retribución en dinero o especie por la relación de trabajo entablada con su patrón y que es independiente a su salario, estas pueden clasificarse en:
- legales, están previstas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en la LFT, LSS y Ley del Infonavit, y
- extralegales, es decir, superiores a las señaladas en la ley, mismas que pueden ser concedidas en un contrato colectivo, individual o ley de trabajo o mediante un plan de previsión social, generalmente son distintas a las señaladas en las leyes, tal es el caso de la ayuda para transporte
Esta prestación puede concederse en dinero, o a través del uso de un automóvil para fines personales del trabajador y sus familiares.
Es importante distinguir que cuando se trata del otorgamiento de dinero bajo el rubro de “ayuda de transporte” dicha prestación se puede otorgar de forma:
- retributiva, en función a los días en los que el colaborador está a disposición del patrón, es decir, se le entrega por sus labores, y
- no retributiva, su otorgamiento no está condicionado a la prestación de los trabajos; y se tiene derecho a ella por la sola existencia del vínculo laboral y tienen la finalidad de mejorar la calidad de vida del asegurado (previsión social)
Para saber si la ayuda para transporte integra o no al SBC debe identificarse si se entrega como contraprestación de las labores, pues en esta hipótesis sí forma parte de dicha base salarial; caso contrario a lo que sucede si se brinda como previsión social (art. 27, primer párrafo, LSS).
Conforme al texto del acuerdo 77/94 del IMSS, toda ayuda de transporte entregada en efectivo, en forma general y permanente debe conformar el SBC, situación que es ilegal, pues como se comentó, la integración debe considerarse en función a si el concepto se condiciona a la prestación del servicio.
Lamentablemente algunas compañías han abusado de esta figura para disfrazar el salario del subordinado, y pagar menos contribuciones, lo que ha generado que el IMSS presuponga que si se entrega en efectivo forme parte del SBC.
Para desvirtuar esa presunción es pertinente acreditar que el monto concedido bajo dicho concepto es utilizado por los trabajadores exclusivamente para transportarse, por ejemplo: con los tickets de los taxis utilizados, o bien establecerla en un plan de previsión social argumentando que es para mejorar su calidad de vida.
Conclusiones
Es importante que toda cantidad o prestación entregada a los subordinados esté definida en cuanto si es retributiva o no, o si es una herramienta de trabajo, y así conocer sus efectos en materia de seguridad social.
También es prudente que se cuente con el soporte que justifique la entrega de dicha prestación así como el que se utilizó para dichos fines.
Finalmente, en caso de que el IMSS aplique el acuerdo y por tanto pretenda integrar al SBC el instrumento entregado al asegurado o bien la ayuda de previsión social solo porqué se entregó en efectivo, se puede promover un recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo Delegacional competente, dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación respectiva o bien un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) por la vía ordinaria si el monto del crédito fiscal rebasa las 15 veces la Unidad de Medida y Actualización elevada al año (413,307.75 pesos) o por la vía sumaria si no excede dicho límite, para cualquiera de los dos supuestos la demanda se interpone dentro de los 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la resolución impugnada (arts. 294 y 295, LSS y 9o, Reglamento del Recurso de Inconformidad y 13, fracc. I y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo).