Justicia laboral y los conflictos de seguridad social

Posible impacto de este nuevo sistema de resolución conciliatoria de los conflictos en esta materia.

Recientemente se dio a conocer la modificación a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) concerniente al sistema judicial en materia de trabajo, la cual plantea un cambio en la forma de resolver los conflictos laborales, ya que es requisito indispensable agotar la etapa prejudicial, denominada conciliatoria.

Por ello el poder legislativo está preparando las adecuaciones a la LFT para que esté acorde con la Carta Magna.

Si bien, en las mesas de debate y entre los especialistas ya se tiene un panorama respecto a las virtudes y desventajas de la fase amistosa para dirimir los litigios, también lo es, que existe la incertidumbre sobre el manejo que debe darse a las problemáticas surgidas entre los derechohabientes del IMSS y este organismo.

En razón de esto, IDC, Asesor Jurídico y Fiscal se acercó con el Maestro Oscar Zavala Gamboa, profesor de la Facultad de Derecho de la UNAM y vocal de la Sociedad Mexicana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social (SMDTSS), experto en derecho del trabajo y en medios alternativos de solución de conflictos (MASC), a efectos de que analice las situaciones que el legislador debe contemplar al aplicar la CPEUM en la resolución de las controversias en seguridad social.

Contexto de la aplicación constitución en la resolución de las controversias en seguridad social

Preámbulo

El pasado 24 de febrero se publicó en el DOF la reforma a los artículos 107 y 123 de la CPEUM, relacionada con lo que se consideró como la modernización al sistema de justicia laboral, la cual consta de dos premisas fundamentales: la transición de las Juntas de Conciliación y Arbitraje (JCA) a tribunales laborales dependientes del poder judicial; y la creación de un organismo especializado con funciones conciliatorias, como instancia previa al órgano jurisdiccional.

Este ajuste se desprendió de la iniciativa presidencial para el fortalecimiento del sistema de impartición de justicia que tuvo eco en los Diálogos por la justicia cotidiana, de la que se derivaron las iniciativas de transformación constitucional (ocho) y legales (tres), así como la propuesta de una nueva Ley  General y un decreto administrativo.

Sin lugar a dudas la que mayores retos representa es la relativa a la materia procesal laboral. En el foro de referencia existió inconformidad de los sectores obrero y patronal, quienes aseguraron que no fueron escuchados, para que esta enmienda: contara con un mayor consenso entre los factores de la producción involucrados; además de que en sí misma genera diversas inquietudes sobre la implementación que tendrá, particularmente si se cumplirán con los plazos establecidos en sus artículos transitorios; cuáles serán las repercusiones de un posible Código Nacional de Procedimientos Laborales en ciernes; cómo será el financiamiento para la nueva estructura judicial y cuáles serán sus implicaciones en otras materias como la seguridad social, este último punto objeto de las presentes consideraciones.

Conflictos de seguridad social

La LSS en su numeral 295 señala que las disputas entre los asegurados o sus beneficiarios y el IMSS en torno a las prestaciones que prevé dicha ley, se tramitan ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (JFCA), cuya competencia es directa, siempre y cuando, el beneficio de seguridad social reclamado sea la acción principal.

Sin embargo, para aquellos asuntos en donde se demanda de un patrón la reinstalación o indemnización constitucional por despido injustificado como acción principal y del Instituto la afiliación retroactiva o pago de aportaciones, corresponderá a la Junta Local de Conciliación y Arbitraje el trámite y la resolución del juicio. Criterio que se sustenta con la tesis de rubro: COMPETENCIA EN MATERIA LABORAL. CUANDO EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL APARECE COMO DEMANDADO, CORRESPONDE CONOCER DEL CONFLICTO A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SI LA PRESTACIÓN RECLAMADA ES PRINCIPAL Y A LA JUNTA LOCAL SI SE TRATA DE UNA PRESTACIÓN ACCESORIA O DERIVADA, localizable en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 20, Tomo II, Materias Laboral, Común, Tesis II.1o. J/2 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2009551, p. 1508, 3 de julio de 2015.

Una de las novedades de la enmienda a la LFT de noviembre de 2012, es la inclusión de una regulación específica para los conflictos individuales de seguridad social (arts. 899-A a 899-G), los que hasta antes de esa reforma se sustanciaban con las reglas y los pasos aplicables al procedimiento ordinario.

Estos medios —cuya concurrencia está legalmente establecida para la JFCA— resultan aplicables a los litigios que tienen por objeto reclamar el otorgamiento de las prestaciones en dinero o en especie, derivadas de los seguros que componen el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), contemplado en la LSS; las prerrogativas derivadas del cumplimiento de la Ley del Infonavit; las Administradoras de Fondos para el Retiro, así como las que resulten aplicables en virtud de los contratos colectivos de trabajo o contratos-ley que contengan beneficios en materia de seguridad social.

Controversias de seguridad social bajo la nueva justicia laboral

La intención del legislador, siempre ha sido brindar a las autoridades jurisdiccionales laborales competencia en materia de seguridad social, por lo que genera incertidumbre que la reforma constitucional no hiciera referencia particular a los juicios de dicha índole, cuando estos procedimientos representan el 50 %  de la carga de trabajo de la JFCA, según información proporcionada por Diódoro Siller, ex titular de dicha instancia, en el marco de la Semana Nacional de la Transparencia 2014.

Según información de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo1, en 2016 se atendieron 14,414 juicios, de los cuales 11,484 se relacionan directa o indirectamente con las aportaciones, la designación de beneficiarios y las pensiones, lo que sin duda es muestra clara de que la atención a los pleitos de esta naturaleza es fundamental en el esquema del nuevo modelo de justicia laboral.

.
 .  (Foto: IDC online)

No obstante, en el diagnóstico elaborado por la mesa 2 de los Diálogos por la justicia cotidiana (ámbito laboral), se señaló una problemática que se considera inadecuadamente planteada o que por lo menos se puede prestar a malas interpretaciones, al aludir la: “Utilización de las juntas como ventanillas administrativas. Las leyes prevén algunos procedimientos de naturaleza administrativa que se desahogan en las juntas, por ejemplo: Seguridad Social o Ahorro para el Retiro”.

Esto parece indicar que las pugnas entre el IMSS y sus derechohabientes son un obstáculo para que las JCA funcionen adecuadamente, por ende es preocupante que la enmienda constitucional no haga referencia expresa a ellos, porque entonces queda el dilema sobre quién será la autoridad encargada de dirimir estos trances, pues si son excluidos de los tribunales laborales dependientes del poder judicial y no se crean órganos especializados en esta materia, se duda mucho que sea el Tribunal Federal de Justicia Administrativa el que los resuelva, como ya lo hace en los conflictos que se derivan entre el Seguro Social y los patrones y demás sujetos obligados.

¿MASC en materia de seguridad social?

Como ya se ha mencionado, la reforma constitucional tiene como premisa fundamental, la creación de un organismo especializado con atribuciones conciliatorias, cuya función debe agotarse previamente a la instancia jurisdiccional; entonces queda la duda si esta fase prejudicial abarcará también a los juicios derivados de las obligaciones o las prestaciones relacionadas al ROSS.

Aunado a lo anterior, el planteamiento de la conciliación en la reforma constitucional —como parte primordial para este nuevo sistema— parece limitado ante la dificultad que se presenta, particularmente porque ha estado presente en el desarrollo del derecho procesal del trabajo en México y no ha sido suficiente —por cuestiones de diseño y de aplicación— para servir como un verdadero filtro en la impartición de justicia, adversidad mayor si se considera   la importante cantidad de litigios relacionados con la seguridad social que conoce la JFCA.

Por ese motivo, la respuesta a la pregunta planteada en este apartado es afirmativa, a pesar de que en la normatividad aplicable a la seguridad social no existen mecanismos para que se pueda mediar o que consideren este supuesto.

Puede tomarse como referencia las sugerencias elaboradas en el marco de los foros para la justicia cotidiana, plasmadas en la “Síntesis del informe y de las recomendaciones en materia de Justicia Cotidiana”2, particularmente la 11 que refiere:

“Ampliar el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias

Los medios alternativos de solución de conflictos (mediación, conciliación, arbitraje) —MASC— son herramientas útiles y flexibles que diversifican las vías de acceso a la justicia. A pesar de que existen diversas experiencias en la materia, su aplicación y uso es aún limitado y encuentran innumerables obstáculos para emplearse y dar los resultados esperados. (…)”

En el ámbito legislativo y constitucional, en el artículo 17 de la Carta Magna se establece que: “Las leyes preverán mecanismos alternativos de solución de controversias. (…)”, y esto es importante porque sin lugar a dudas serán fundamentales en un sistema de justicia en materia de seguridad social, ya que son estos instrumentos los que podrían ser el referente para una verdadera modernización de un sistema judicial.

Ello aunado a que el Congreso de la Unión cuenta con la facultad de expedir una ley general que establezca los principios y las bases en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias, con excepción de la materia penal (artículo 73, fracción XXIX-A, CPEUM), con el fin de hacer más accesible y eficiente la impartición de justicia en el país.

Conclusión

Sobre este importante tema, deben aclararse dos cuestiones fundamentales, que se:

  • precisen los alcances de la reforma al sistema de justicia laboral en relación con los conflictos de seguridad social, y

  • consideren a los MASC para solucionar eficazmente cuestiones administrativas que no requieran llegar a un juicio, tutelando la irrenunciabilidad de los derechos de seguridad social adquiridos

Se espera que los legisladores y la Unidad de Enlace de la Reforma de Justicia muy pronto den a conocer noticias sobre el particular que sean en beneficio del sistema de impartición de justicia, lo que  favorecerá la protección de los derechos laborales y de seguridad social.