Manejo de los becarios en las empresas

Alcances que tiene en esta materia el brindar la oportunidad de complementar la formación a los alumnos de las instituciones educativas

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 .  (Foto: Getty)

Con frecuencia los estudiantes se acercan a las empresas para solicitarles su apoyo a efectos de realizar su servicio social o prácticas profesionales.

Sin duda esto es benéfico para la sociedad, pues así los egresados con el tiempo adquieren cierta experiencia, lo que implica que puedan tener un mejor salario, en tanto que para las compañías representa un ahorro en la capacitación si posteriormente los contratan.

No obstante, en ocasiones los patrones no saben si deben o no aceptar a los alumnos, porque desconocen si ese hecho les implica obligaciones en seguridad social; de ahí que a continuación se analice el tratamiento que se le debe de dar a estos sujetos y se muestren los documentos que pueden elaborar para evitar cualquier tipo de contingencia.

Quiénes se inscriben al ROSS

Según el numeral 12, fracción I de la LSS tienen que incorporarse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) aquellos individuos que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, se vinculan a una empresa en virtud de una relación laboral. Para ello deben confluir los siguientes elementos:

  • trabajo personal, se presume la existencia de este tipo de lazo, entre el colaborador que presta un servicio personal  y quien lo recibe, infiriéndose que las tareas únicamente pueden desarrollarse por el sujeto que fue contratado para ello (art. 21, LFT)
  • subordinación, es un poder jurídico de mando por parte del patrón hacia el colaborador, quien tiene deber de obediencia en lo referente al desarrollo del servicio prestado durante su jornada, y
  • pago de un salario, es la retribución que se cubre por las funciones realizadas (actividad humana que efectúa en beneficio del patrón)

Tratamiento de los becarios

Los casos más frecuentes en los que los alumnos de las universidades o las escuelas técnicas requieren estar en las corporaciones es para realizar:

  • prácticas profesionales, si bien no representan un deber legal para los estudiantes, para algunas escuelas forma parte del programa escolar que se está cursando; generalmente tiene una duración de uno o dos semestres, según el  esquema educativo. Su finalidad es poner en práctica los conocimientos teóricos que aprendieron en las aulas, o
  • servicio social, es un requisito previo para obtener título o grado académico aunque en esencia su propósito es retribuir a la sociedad la inversión que esta realiza en la formación de los futuros profesionistas. Se lleva a cabo al haberse cubierto por lo menos un 70 % de los créditos académicos previstos en el programa de estudios correspondiente y no puede ser menor de 480 horas, en un tiempo no inferior de seis meses ni mayor de dos años (arts. 24, Ley General de Educación y 55, Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal).

A pesar que estos esquemas son diferentes, tienen algo en común: contribuir a la formación académica y capacitación profesional del educando.

En este tipo de vínculos, los discípulos observan cómo se compaginan la preparación doctrinal con la praxis; de ahí que no se deben considerar como trabajadores, porque no se presentan los elementos señalados necesarios para la existencia de una relación de trabajo; y por ende, no son sujetos de aseguramiento en el ROSS debido a que están en un proceso de aprendizaje derivado de una obligación escolar o legal  (art. 12, fracc. I, LSS).

Para que los educandos no se consideren subordinados y no se tengan que afiliar al IMSS, es recomendable que se observe lo siguiente:

  • celebrar un convenio marco para prácticas profesionales (visible como Anexo uno, localizable en las páginas 7, 8 y 9 de esta sección) o servicio social entre la organización y la institución educativa de donde provienen
  • elaborar una carta de presentación de los estudiantes emitida por la institución educativa y una de aceptación de la compañía (anexos dos y tres, respectivamente, localizables en la página 9 de esta sección)
  • los alumnos deben manifestar por escrito su interés de participar en el programa respectivo (Anexo cuatro, ubicado en la página 9) y cumplir con este; además de atender los códigos de conducta y de seguridad e higiene de la empresa, de asistir  puntualmente a realizar sus actividades y el horario que designan para ello, y elaborar un informe mensual y final de las actividades realizadas previamente evaluadas por la empresa
  • las actividades asignadas deben estar orientadas a la enseñanza, lo que conlleva una experimentación, error y acierto por parte de estos. Es indiscutible que no se les puede colocar en un punto clave dentro de la compañía
  • los costos de las faltas que cometan los becarios serán absorbidos por el patrón, nunca por aquellos
  • deben tener un horario especial para que atiendan sus actividades académicas, y
  • la ayuda económica recibida debe ser para transporte, comida o útiles escolares

Lo anterior se confirma en tesis de rubro INSTITUTO MEXICANO DE LA JUVENTUD. LA RELACIÓN QUE ESTABLECE CON SUS BECARIOS NO ES DE NATURALEZA LABORAL AL NO EXISTIR EL ELEMENTO ESENCIAL DE SUBORDINACIÓN, AUN CUANDO ÉSTOS OBEDEZCAN ÓRDENES, PERCIBAN UNA CANTIDAD LÍQUIDA POR SUS SERVICIOS Y CUMPLAN CON UN HORARIO, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tomo 3, Libro XVI, p. 2073, Materia Laboral, I.6o.T.38 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2002547, enero de 2013.

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 .  (Foto: IDC online)

De no cumplirse con lo anterior y si los discípulos están subordinados al centro de labores; se les asigna un horario en el que no se les permite estudiar; reciben un salario y además realizan actividades distintas a las de su profesión, se considera que existe una relación laboral, y por tanto serían sujetos de aseguramiento al ROSS (art. 12, fracc. I, LSS).

Naturaleza jurídica de las becas

Según la Real Academia Española consiste en la subvención (ayuda económica) para realizar estudios o investigaciones.

En el contexto de este trabajo, debe entenderse como una dádiva que se otorga a los estudiantes que realizan su servicio social o prácticas profesionales, a efectos de incentivarlos para que no abandonen su labor de aprendizaje, consecuentemente no debe considerarse como salario, sino como un ingreso simbólico, figura que no se encuentra regulada en la LFT o LSS.

Responsabilidad en caso de accidentes

Los patrones al no estar vinculados laboralmente con los estudiantes, no tienen la carga impuesta por la LFT y la LSS en materia de riesgos de trabajo en caso de que estos sufran un percance en el centro de labores; sin embargo, si el siniestro es a causa de un descuido de la empresa, se puede generar una obligación civil en términos del numeral 1913 del Código Civil del Distrito Federal y sus correlativos en las localidades.

Es menester indicar que los patrones conozcan el Acuerdo ACDO.SA1.HCT.281015/246.P.DIR y su anexo único, en el cual se instruye que las instituciones educativas del Estado deben registrarse ante el Instituto, a efectos de que se les otorgue un número de registro patronal ordinario en modalidad 32 e inscriban a sus estudiantes ante el Seguro Social, a efectos de que reciban las prestaciones en especie del Seguro de Enfermedades y Maternidad del ROSS y de proceder, comuniquen sus bajas.

Debido a esto, los becarios se encuentran protegidos con el servicio médico que ofrece el IMSS, por lo que de presentarse un accidente o enfermedad estos pueden ser trasladados a los servicios de urgencia correspondientes.

Qué es el sistema dual

Consiste en que los alumnos de las instituciones educativas que cuentan con planes de estudios de bachillerato tecnológico, profesional técnico o equivalente, que prevean actividades de aprendizaje desarrolladas en ellas y en las empresas, realicen prácticas para que reciban una formación integral a partir del adiestramiento continúo.

Para tales efectos, la escuela debe firmar un convenio de colaboración con una persona moral (gestor), quien es la encargada de ofrecer a las compañías el suministro de estudiantes becarios para que presten su servicio con una duración mínima de tres años.

Los patrones interesados en este servicio, deben suscribir un pacto de aprendizaje con los practicantes, y aquellas deben cubrir una determinada cantidad mensual a la gestora, para que sea ella quien le entregue el dinero a los jóvenes.

Para que este programa funcione y no se configure una subordinación ni se produzca el deber de afiliación al ROSS, es indispensable que se eviten realizar pagos directos y el otorgamiento de prestaciones, además de asignarles puestos de trabajo para que los traten como aprendices.

Caso práctico (prácticas profesionales)

El alumno José Trujillo Pérez perteneciente a la Universidad en Derecho y Contabilidad SC desea realizar sus prácticas profesionales en la empresa Bebidas y Alimentos SA de CV, por lo que esta acepta y por ello suscriben los siguientes documentos.

Anexo uno

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Anexo 2 

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Anexo 3 

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Anexo 4 

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Conclusiones 

Si los patrones desean aceptar alumnos de instituciones educativas para que realicen su servicio social o prácticas profesionales, es necesario que cuenten con la documentación soporte (convenio con la universidad, carta propuesta de alumno, etc.) a efectos de que no les impacte en el rubro de seguridad social y así estén en condiciones de comprobar al IMSS que dichos sujetos están dentro de la empresa solo para complementar sus actividades escolares.

Por otra parte se debe señalar que no basta con tener dichos papeles, pues es necesario que en la práctica no se presenten los elementos de una relación de trabajo; de lo contrario se generarían obligaciones en seguridad social, ya que una relación laboral nace con independencia del acto que le dé origen (art. 20, LFT).