¿Impugnable, calificación de RT?

El poder judicial emitió una jurisprudencia en donde se define si los patrones pueden o no promover un recurso de inconformidad contra dicho acto
Para algunos especialistas cuando el IMSS califica un accidente o enfermedad como riesgo de trabajo, solo lo hace en su calidad de protector y proveedor de seguridad social, porque a través de esta diligencia se afecta directamente al siniestrado.
De ahí que equivocadamente aseguren que los Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3) no deben estar fundados y motivados en razón de que no perjudicar a las empresas.
Asimismo erróneamente consideran que estos actos al no afectar la esfera jurídica de los patrones no pueden ser impugnados cuando le son notificados al patrón —porque supuestamente no afectan de forma inmediata y coactiva su situación jurídica—; en tal virtud primero deben presentar la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) sin considerar el supuesto percance, y cuando el Seguro Social rectifique dicha prima, alegar la ilegalidad de la calificación realizada al subordinado.
Esto según la tesis aisladas de rubro:
Estos criterios dejan de considerar que el Instituto es también una autoridad fiscal y que al momento de calificar un riesgo de trabajo el patrón debe tomarlo en cuenta para el cálculo de su siniestralidad laboral, por tanto desde ese momento se está afectando su patrimonio (art. 32, fracción I, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización).
Por ello los formatos ST-7, ST-9 y ST-3 son una resolución definitiva impugnable porque al momento de emitirse, implican una obligación para los patrones de considerarla para efectos de la determinación de su siniestralidad.
Este razonamiento se confirma con la jurisprudencia de título: CALIFICACIÓN DE UN SINIESTRO COMO ENFERMEDAD O ACCIDENTE DE TRABAJO. CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO IMPUGNABLE POR EL PATRÓN A TRAVÉS DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 294 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, dada a conocer en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis I.1o.A. J/15 (10a.), Jurisprudencia, Registro 2014410, p. 2367, junio de 2017.
En este criterio se afirma que como la evaluación de un riesgo de trabajo es un acto que causa un perjuicio al patrón, se debe impugnar, por ende debe notificársele de forma personal y cumplir con los requisitos del precepto 38 del CFF, a saber:
Finalmente debe enfatizarse que los medios para impugnar los formatos señalados son a través de un: