Valor de los controles de riesgos de trabajo

Revisa por qué es necesario contar con estos instrumentos dentro de su empresa

Los riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los subordinados en el ejercicio o con motivo de sus servicios (art. 41, LSS).

Según los numerales 42 y 43 de la LSS, estos se clasifican en:

  • accidente de trabajo: es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que inesperadamente sufre el subordinado en ejercicio o con motivo de sus tareas.        

    Asimismo en este rubro se contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el colaborador se traslada de su domicilio a su trabajo, o de este a aquel, y

  • enfermedad profesional: es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto

Cuando sucede cualquiera de estas contingencias los patrones tienen distintas obligaciones, como llenar y presentar las informativas de los siniestros profesionales y recabar la información relativa a estos (art. 34, último párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización—RACERF—).

Si bien lo anterior es un deber jurídico, contar con dichos datos sirve a las compañías para determinar la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT), pues con base a los accidentes o enfermedades de trabajo acaecidos, se determina la prima que sirve para calcular las cuotas de dicho ramo (arts. 2o., fracc. VII, 32, fracc. I, RACERF).

De no hacerse correctamente el cálculo de la contribución señalada, el IMSS puede llegar a determinar créditos fiscales por diferencias, actualizaciones, recargos y multas, por lo que es indispensable que las empresas cuenten con un registro de riesgos de trabajo.

De ahí que a continuación el especialista Arturo Hernández López, socio de la práctica de People Advisory Servces, Perfomance, EY México, realiza algunas recomendaciones respecto a las bitácoras de los percances laborales. 

Reportes y controles

Los riesgos de trabajo ocurridos en las negociaciones deben considerarse como naturales, pues son inherentes a la operación de estas y a la condición humana.

Las enfermedades o los accidentes profesionales, dentro o fuera de los centros de trabajo ocurren con mayor o menor frecuencia o gravedad, aun cuando estos desarrollen programas de prevención y exista una serie de regulaciones para procurar la salud y seguridad e higiene vinculadas a los servicios contratados.

Por ello, resulta necesario saber que esta situación y sus consecuencias tienen un impacto en dos sentidos:

  • la carga financiera que deriva de ello, incrementando la prima del SRT y, por ende, las cuotas del Seguro Social de esta rama de aseguramiento, y
  • la interrupción de las tareas del trabajador que sufre el riesgo

Por lo tanto, es necesario que quienes administran la seguridad social en las organizaciones identifiquen la relevancia de implementar programas, políticas y procedimientos concretos no solo para evitar los riesgos de trabajo, sino para administrar, adecuadamente la información que deriva de los mismos, con la finalidad de mitigar las consecuencias financieras asociadas a este tipo de situaciones.

Importancia de la elaboración de reportes

Una vez ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, inicia un proceso de emisión de información entre los tres actores involucrados:

  • IMSS, es el organismo que actúa, en primera instancia, como institución médica y, en segunda, como autoridad fiscal
  • trabajador, es el sujeto que sufre el accidente o enfermedad y, por tanto, se encuentra incapacitado para continuar con sus funciones (ya sea de forma temporal o permanente en cuanto al tiempo y, parcial o total respecto de la gravedad del riesgo de trabajo); o la muerte (en un caso extremo), y
  • patrón, es quien derivado de los riesgos, se le imponen una serie de obligaciones, tanto de preparación y entrega de información, como de incremento del pago de cuotas al IMSS, emanadas de la LSS y de la LFT

Con fundamento en las normas de la LSS, es obligación de los patrones administrar correctamente la información que se genera desde el comienzo del acontecimiento, esto para efectos de comunicar al Instituto lo ocurrido con el subordinado afectado desde el inicio del proceso, durante su desarrollo y al término del mismo.

Adicionalmente estas pesquisas deben ser administradas por las empresas por un principio de control interno, ya que al carecer de los mecanismos de seguimiento, los datos sobre reportes, las estadísticas y las causas de los riesgos de trabajo, entre otros, pueden hacerlas incurrir en incumplimientos y tomar decisiones sin fundamento.

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 -  (Foto: Redacción)

Por ello es imprescindible implementar y gestionar adecuadamente un “sistema de información” para efectos de tener al día lo siguiente:

  • fechas de inicio y de terminación (alta médica, dictamen de incapacidad permanente o certificado de defunción)
  • número de casos actualizado
  • causas del riesgo de trabajo
  • lugar de ocurrencia (centros de trabajo)
  • días de incapacidad (certificados emitidos por el IMSS), e
  • informes de la evolución médica del trabajador

Al contar con los datos descritos, los patrones pueden conocer cuál es el estatus del universo de casos que existen y, por supuesto, anticiparse a las consecuencias financieras a que serán sujetos en el corto plazo.

Una forma de verificar si se cuenta o no con un sistema de información eficiente en las empresas es solicitar al área responsable de la misma un cálculo previo de la prima del SRT del año siguiente, en este caso 2017; si la respuesta tarda más de 24 horas, se puede advertir que la empresa tiene un nicho de oportunidad respecto a la administración y la exactitud de la información con la que cuenta sobre este tema.

Prácticas organizacionales

Si bien lo ideal es que las compañías tengan los reportes sugeridos, también es cierto que no todas cuentan con este tipo de recursos informativos.

En la experiencia de EY, un sinfín de patrones administran de manera correctiva y no preventiva los datos de los riesgos de trabajo, es decir, el sistema de información se inicia cuando ya se tiene un crédito fiscal notificado, o bien, una revisión de auditoria por el IMSS o la rectificación de la prima del SRT.

Es conveniente resaltar que no basta con tener esta medida, sino que los resultados de las investigaciones deben estar actualizados para efectos de tomar decisiones correctas en el momento indicado, generando con ello: ahorros y aseguramiento de la calidad y la productividad.

Conclusión

Las empresas pueden administrar los riesgos de trabajo a través de un sistema de información acorde con sus necesidades específicas, es decir, en función de su tamaño, el número de trabajadores, el tipo de industria, la geografía, los casos de siniestros, el giro o la actividad, entre otros.

Más allá de las herramientas tecnológicas con que cuenten para desarrollar e implementar el control de los percances laborales, es necesario que, de manera inicial, se conceptualice y se garantice su funcionamiento.

De igual modo se aconseja que en este proceso de creación se involucre a la dirección general de la compañía, las áreas de cumplimiento fiscal, recursos humanos, finanzas, legal y, si hubiese, de servicio médico, ya que todas deben trabajar coordinadamente para prevenir cualquier factor de incumplimiento.