Pago de cuotas no exime de presentar avisos afiliatorios

La legislación de la materia contempla a estas dos exigencias de manera independiente, por ello hay que cumplir con ambas en tiempo y forma

(Foto: Cuarto Oscuro)
 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

Cuando los patrones omiten presentar ante el IMSS los avisos afiliatorios de los trabajadores (reingresos, modificaciones salariales y bajas), es frecuente que consideren que pagar correcta y oportunamente as cuotas obrero-patronales respectivas es suficiente para cumplir con las obligaciones en materia de Seguro Social.

Esto es incorrecto en virtud de que este deber es independiente a la de comunicar al Instituto todos los movimientos reportados por los trabajadores durante la vigencia del vínculo laboral, en términos del artículo 15, fracciones I y III de la LSS.

Lo anterior es así porque el numeral 7o. del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas y Recaudación señala que el entero de las cuotas obrero-patronales no libera a los patrones de presentar los movimientos afiliatorios respectivos.

Consecuentemente en términos de los numerales 37, 304-A, fracciones II y III, 304-B, fracciones II y IV de la LSS, los patrones infractores pueden ser objeto de la imposición de diversas sanciones pecuniarias por parte del Instituto; a saber: 

Conducta infractora

Multa aplicable

No inscribir a los trabajadores

De $1,509.80 a $ 26,421.50 (de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización –UMA–)

No comunicar las modificaciones salariales

De $1,509.80 a $ 9,436.25 (de 20 a 125 veces la UMA)

No informar las bajas de los trabajadores

Pago de las cuotas obrero-patronales hasta el día siguiente al de la presentación del aviso respectivo

 Para evitar la imposición de estas multas, los patrones deberán observar en la elaboración de los avisos afiliatorios, lo siguiente:

  • la correspondencia entre las fechas de ingreso de los trabajadores con las señaladas en los avisos, la nómina y contratos de trabajo
  • en las modificaciones salariales:
    • de ser salarios fijos, que las fechas indicadas en el cuerpo de los avisos coincidan con las registradas en la nómina y las autorizaciones de incrementos salariales correspondientes
    • si se trata de salarios variables, que el monto de variables base para el cálculo del promedio bimestral coincida con el reflejado en las nóminas del bimestre correspondiente, y
    • en caso de ser mixtos, corroborar que se cumplan las reglas anteriores, según la parte del salario a modificar, y
  • en las bajas, que las fechas de terminación del vínculo laboral coincidan con las manifestadas en finiquitos y nóminas

 Además de que estos avisos deberán ser comunicados al Instituto dentro de los plazos legales señalados para cada caso en particular.