En recurso de inconformidad, vital acreditar personalidad
Cuando se opta por interponer este medio de defensa, para evitar sorpresas se recomienda cubrir esta formalidad
Seguridad Social
Para evitar sorpresas respecto al apercibimiento o desechamiento de los recursos de inconformidad presentados ante el Consejo Consultivo Delegacional del IMSS, o bien la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit correspondiente, por falta de acreditamiento de la personalidad de los patrones o sus representantes se debe considerar lo siguiente:
En materia de Seguro Social
Si se trata de personas morales se adjuntará original y copia certificada del poder notarial para pleitos y cobranzas que acredite la personalidad del representante legal del inconforme.
La regla anterior aplica para las personas físicas cuando el monto del crédito impugnado exceda de $ 75,490.00 (1,000 veces la Unidad de Medida y Actualización); si el importe del crédito impugnado es menor, bastará con anexar en original y copia: carta poder simple del otorgante firmada ante dos testigos (art. 5o. Reglamento del Recurso de Inconformidad).
En materia de Infonavit
El inconforme persona moral o persona física deberá exhibir poder notarial para pleitos y cobranzas en donde conste la personalidad del representante legal o carta poder simple firmada y otorgada por el patrón/representante interesado ante dos testigos (arts. 5o. Reglamento de la Comisión de Inconformidades y de Valuación del Infonavit y 692, LFT).
Lo anterior, debe tenerse presente porque a pesar de que los reglamentos mencionados prevén, que aun cuando el recurrente no acredite su personalidad, el Secretario del Consejo Consultivo del IMSS o bien el de la Comisión de Inconformidades y Valuación del Infonavit, requerirá al promovente para que acredite tal requisito, y de no hacerlo se desechará el recurso, en la práctica es muy frecuente que no se les notifique a los particulares tal situación y se desechen los recursos provocando que los patrones pierdan ese medio de defensa.