Alcance de la corrección patronal ante el IMSS
La regularización no libera al patrón de que la autoridad pueda revisar el cumplimiento de sus obligaciones
Seguridad Social
En ocasiones las empresas cometen errores involuntarios en el cumplimiento de sus deberes ante el Seguro Social, por lo que dicho organismo les puede enviar una carta invitación para que regularicen su situación.
Según los artículos 159 y 174 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) los patrones pueden dictaminarse o autocorregirse por los dos últimos ejercicios.
Lo anterior con independencia de la facultad de la que goza el IMSS de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor por el término de cinco años, contados a partir de la fecha de pago, es decir después del día 17 de cada mes o bimestre.
A ello se le conoce como caducidad, que es la extinción de las potestades del Instituto para fijar en cantidad líquida los créditos a su favor, de ahí que a pesar de que los patrones se hubiesen dictaminado o autocorregido por dos años van a tener el contingente de ser revisados por los tres restantes, si así lo desea el Instituto
Por ello, los patrones con base en los resultados de los ejercicios corregidos, pueden optar por regularizar los tres años restantes en en sentido amplio, lo que implicaría cumplir de forma espontánea las obligaciones omitidas, como cuando se rectifica una modificación salarial presentada con una base de cotización menor a la real, en términos del artículo 50 del RACERF.
Esto evitará la imposición de algún crédito fiscal en caso de ser sujetos a una revisión de gabinete o visita domiciliaria.