Vamos a entregarle a un trabajador sus derechos adquiridos, pues ya no requerimos sus servicios, pero vacilamos si debemos descontar de este las cuotas obreras por los días que laboró Pueden decirnos si es procedente la deducción
Sí, pero exclusivamente de las percepciones salariales generadas hasta la fecha de terminación del vínculo, porque los patrones están obligados a determinar las cuotas obrero-patronales a su cargo y enterar su importe al IMSS (art. 15 fracc. III, LSS). Esto es así, porque en ningún caso, el Instituto libera a los patrones del pago de las cuotas respectivas, por lo que al entregar el finiquito es el momento oportuno para realizar la reducción correspondiente (arts. 15, fracc. III y 40-F, LSS).