Empleo de UMA en IMSS incumple principio de seguridad jurídica

No existe certeza legal para los patrones en la aplicación de esta unidad de referencia en seguridad social

 (Foto: iStock)  (Foto: Redacción)

José Juan Rios Aguilar

A principios de este año el IMSS dio a conocer que la Unidad de Medida y Actualización (UMA) debe aplicarse en la integración y el tope máximo del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores, así como en el cálculo y pago de las cuotas obrero-patronales por lo que hace al Seguro de Enfermedades y Maternidad. Esto se llevó a cabo sin que hubiese mediado alguna modificación a la LSS y sus reglamentos o emitido un acuerdo del Consejo Técnico del IMSS fundado y motivado, para tal efecto.

Esto es muy criticable porque los numerales 9o. de la LSS y 5o. del CFF señalan que las disposiciones fiscales que impongan cargas a los particulares y las que indiquen excepciones a las mismas, así como las que fijan infracciones y sanciones, son de aplicación estricta; es decir, las leyes fiscales deben ejecutarse en sus términos sin dar a estos, más alcance que el que naturalmente tienen.

A esto se le conoce como principio de seguridad jurídica en materia fiscal, el cual protege a los patrones para que no se ubiquen en una situación de incertidumbre jurídica; y por lo tanto tengan conocimiento sobre la regulación normativa prevista en la LSS y sus consecuencias.

De ahí que sea preciso que la LSS tenga un desarrollo suficientemente claro, sin ambigüedades o antinomias (contradicción de normas jurídicas), respecto de los elementos esenciales de la contribución; así lo confirma la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de rubro: PRINCIPIO DE SEGURIDAD JURÍDICA EN MATERIA FISCAL. SU CONTENIDO ESENCIAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materias Constitucional, Administrativa, Tesis 2a. LXXXIX/2017 (10a.) Tesis Aislada, Registro 2014446, junio de 2017.

De todo lo anterior se infiere que la utilización de la UMA no cumple con el principio en comento porque:

  • si bien el artículo tercero transitorio de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) del 27 de enero de 2016 establece que todas las menciones al salario mínimo (SM) como unidad de cuenta, índice, base, medida o referencia para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales se entenderán referidas a la UMA, también lo es que el numeral 123, apartado A, fracción VI de la CPEUM determina que el SM no puede ser utilizado como índice para fines ajenos a su naturaleza. De esto se interpreta que sí se puede emplear para cuestiones laborales y de seguridad social. Como puede observarse existe una ambigüedad en cuanto al manejo de la UMA en seguridad social
  • la LSS no prevé la UMA, por lo que no está regulada en esta materia, pues el Congreso de la Unión debió modificar dicho cuerpo normativo a más tardar el 28 de enero de 2017, y
  • en los sistemas del IMSS, el SBC inferior no puede ser menor a un SM con la integración mínimas de ley, pero su tope superior sí está limitado a 25 veces la UMA, por lo que existe una contradicción (que origina una discriminación) en el empleo de la UMA

Es importante que el personal del Instituto realice un nuevo análisis debidamente fundado y motivado sobre qué debe prevalecer en la LSS, o bien el legislador dote de seguridad jurídica a los patrones y se sustituya al SM por la UMA en el texto normativo respectivo.

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