¿IMSS para empleadas domésticas?

Tratamiento que la LSS da a quienes se dedican a las actividades de limpieza en los hogares

 .  (Foto: Shutterstock)

José Juan Rios Aguilar

Con frecuencia las familias requieren la asistencia de una colaboradora para que les ayude con las tareas del hogar, ya sea de entrada por salida o fija; pero desconocen si este tipo de trabajadoras deben o no ser sujetos de aseguramiento al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS).

Según el numeral 12 fracción I de la LSS son sujetos de aseguramiento del ROSS, las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la LFT, presten en forma permanente o eventual, a otras de carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica, un servicio remunerado, personal y subordinado, cualquiera que sea el acto que le dé origen.

De esto se entiende que todos los trabajadores por el simple hecho de estar subordinados a un patrón, deben darse de alta al IMSS.

Desafortunadamente a los trabajadores domésticos no les aplica lo anterior, ya que el numeral 13, fracción II de la LSS les da un trato diferente porque señala que son sujetos de incorporación voluntaria al ROSS, situación que contraviene el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos que prohíbe toda clase de discriminación.

Así las cosas, los patrones deben considerar que si bien no tienen que asegurar a dichos prestadores, cierto es, que si sufren un riesgo de trabajo no serán subrogados por el Seguro Social, por lo que tendrán que pagar las indemnizaciones referidas en la LFT.

En consecuencia es recomendable afiliar a estos sujetos de forma voluntaria, considerando sus ingresos reales y aplicando las reglas de la integración del salario base de cotización, en términos de los artículos 27 y 227, fracción II de la LSS.

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