Existe reglamentación que señala como el Instituto asigna este número de identificación
Según los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) todo patrón está obligado a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie:
- una relación laboral
- operaciones una sociedad cooperativa, o
- la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal
Para ello debe solicitar su registro en línea, en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su centro de trabajo o si lo desea en forma semipresencial, es decir iniciar su pre-registro en línea y concluir su trámite en forma presencial.
El Seguro Social verificará la veracidad de la información proporcionada y posteriormente asignará el número de registro patronal respectivo, considerando las reglas previstas en el artículo 13 del RACERF, las cuales se enlistan a continuación:
Tipo de persona | Cuando se tienen diversos centros laborales | Actividad | Criterio de asignación |
Moral | Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX) |
| Un mismo registro patronal |
Si se encuentran en diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX) |
| Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX) | |
Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones |
| Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa | |
Física | Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX) | Con la misma actividad | Un mismo registro |
Con distintas actividades | Un registro por cada centro laboral | ||
En diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX) | Con la misma actividad | Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX) | |
Con distintas actividades | Un registro por cada centro laboral |
Finalmente, cabe mencionar que el Instituto, previa solicitud patronal, podrá otorgar un registro patronal único para todos sus centros de trabajo, como lo establece el penúltimo párrafo del numeral citado.