Reglas para la asignación del registro patronal
Existe reglamentación que señala como el Instituto asigna este número de identificación
Seguridad Social
Según los artículos 15, fracción I de la LSS y 12 del Reglamento de la LSS en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) todo patrón está obligado a inscribirse ante el Seguro Social dentro los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que inicie:
- una relación laboral
- operaciones una sociedad cooperativa, o
- la vigencia de un convenio celebrado con el Instituto, o del Decreto expedido por el Ejecutivo Federal
Para ello debe solicitar su registro en línea, en el Departamento de Afiliación-Vigencia de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su centro de trabajo o si lo desea en forma semipresencial, es decir iniciar su pre-registro en línea y concluir su trámite en forma presencial.
El Seguro Social verificará la veracidad de la información proporcionada y posteriormente asignará el número de registro patronal respectivo, considerando las reglas previstas en el artículo 13 del RACERF, las cuales se enlistan a continuación:
Tipo de persona |
Cuando se tienen diversos centros laborales |
Actividad |
Criterio de asignación |
Moral |
Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX) |
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Un mismo registro patronal |
Si se encuentran en diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX) |
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Un registro patronal por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX) |
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Cuando se efectúen ocasionalmente actividades de ampliación, remodelación o construcción de sus propias instalaciones |
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Un registro patronal diferente, con el propósito de no mezclar su actividad principal con la esporádica y cumpla con sus obligaciones de manera equitativa |
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Física |
Si se encuentran en un mismo municipio o en el DF (ahora CDMX) |
Con la misma actividad |
Un mismo registro |
Con distintas actividades |
Un registro por cada centro laboral |
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En diferentes municipios o en el DF (ahora CDMX) |
Con la misma actividad |
Un registro por los centros laborales ubicados en cada municipio y uno por los del DF (ahora CDMX) |
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Con distintas actividades |
Un registro por cada centro laboral |
Finalmente, cabe mencionar que el Instituto, previa solicitud patronal, podrá otorgar un registro patronal único para todos sus centros de trabajo, como lo establece el penúltimo párrafo del numeral citado.