Cuándo un comisionista es afliable al IMSS

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-07-10
Características que distinguen a un comisionista mercantil de un laboral según la normatividad aplicable
El trabajo a comisión para las empresas reviste gran importancia, pues de su correcto manejo depende la improcedencia de las demandas laborales presentadas por los vendedores, la aplicación del régimen de seguridad social a que están obligados los patrones, o el posible fincamiento de capitales constitutivos por el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad social.
Por lo anterior, es imprescindible conocer las características de los comisionistas laborales y mercantiles, a fin de celebrar con estos el contrato correspondiente, y en su caso inscribirlos ante el Seguro Social e Infonavit, o en su caso desvirtuar la presunción de la autoridad sobre la existencia de una relación laboral con estas personas.
De conformidad con los artículos 273 al 308 del Código de Comercio:
En este supuesto, la empresa debe celebrar con los vendedores un contrato de comisión o mediación mercantil, y al no existir la figura de subordinación consignada en los artículos 8o, 10, 20 y 21 de la LFT y 12 de la LSS no son sujetos de aseguramiento, a diferencia de los comisionistas laborales, quienes de conformidad con los artículos 285 al 291 de la LFT:
Sus comisiones no pueden ser objeto de retenciones ni descuentos, aun cuando la transacción que originó la comisión se haya cancelado, y la falta de pago de sus comisiones, es una causal de rescisión de la relación laboral, imputable al patrón.