Los patrones tienen que cumplir con el pago correcto de las cuotas obrero-patronales de sus trabajadores dentro de los 17 primeros días de cada mes por lo que hace a los Seguros de Riesgos de Trabajo, Enfermedades y Maternidad, Invalidez y Vida, y Guarderías y Prestaciones Sociales, en tanto que las correspondientes al Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, así como las aportaciones patronales y amortizaciones deben cubrirse bimestralmente (arts. 15, fracc. III; 39; 304 y vigésimo séptimo transitorio del Decreto en el que se expide la LSS y sexto transitorio del Decreto de reforma a la Ley del Infonavit del 6 de enero de 1997).
Sin embargo en ocasiones no se cumple adecuadamente con este deber por diversas cuestiones como la falta de liquidez o el descuido administrativo, situación que trae como consecuencia la carga de pagar, además de la suerte principal, las actualizaciones y los recargos correspondientes (arts. 39 y 40-A, LSS).
Asimismo por la omisión de pago se puede ser susceptible a la imposición de una multa del 40 % al 100 %, situación que se puede evitar con el cumplimiento espontáneo (arts. 304 y 304-C, LSS).
Cálculo de las contribuciones
Los empresarios que tengan cinco o más trabajadores a su servicio deben utilizar el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) para calcular las cuotas a enterar al Seguro Social, mientras que para los demás es optativo (art. 113, penúltimo párrafo del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—)
Para tales efectos, los patrones deben capturar en dicho software además de los datos de la empresa y sus trabajadores, los salarios mínimos, la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo aplicable, los Índices Nacionales de Precios al Consumidor (INPC) y las tasas de recargos, entre otros datos.
Actualizaciones y recargos
De forma supletoria a la LSS y a la Ley del Infonavit, los numerales 17-A y 21 del CFF establecen que la actualización se fija aplicando a la suerte principal (adeudo), el factor de actualización, el cual se obtiene dividiendo el INPC del mes anterior al más reciente (previo al que se realice el pago) entre INPC del mes anterior al más antiguo de dicho periodo (previo al que se debió pagar), y los recargos se calculan multiplicando el monto actualizado del adeudo por la tasa que resulte de sumar las de recargos aplicables para cada uno de los meses transcurridos en el lapso de actualización.
Estas cantidades se generan a partir del día siguiente a aquel en que el adeudo omitido es exigible, como a continuación se precisa:
Concepto
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Causación
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Actualización
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Por mes
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Recargos
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Por mes, o por la fracción transcurrida de mes, del día en que debió hacerse el pago hasta aquel en que este se efectúe
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A continuación se describen los procedimientos manual y automático (en el SUA) a seguir por los patrones para conocer el costo por no enterar las contribuciones de seguridad social a tiempo.
Caso práctico
La empresa Almacenes de Comida SA de CV no cubrió las cuotas obrero-patronales, aportaciones y amortizaciones de vivienda correspondientes a marzo y abril y segundo bimestre de 2017, las cuales se pagará el 7 de julio de 2017, por lo que desea determinar el importe de la actualización y los recargos generados a dicha fecha.
Es preciso señalar que los montos calculados en forma manual, pueden variar en los decimales con los determinados por el SUA.
Datos generales
Concepto
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Marzo
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Abril
|
|
|
Cuotas IMSS
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$25,683.20
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$24,854.68
|
Más:
|
Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez (RCV)
|
|
23,593.93
|
Más:
|
Aportaciones y amortizaciones de vivienda
|
|
19,601.81
|
Igual:
|
Total de cuotas adeudadas
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$25,683.20
|
$68,050.42
|
Cálculo manual
1.- Determinación del monto de actualización de las cuotas de marzo
Fórmula
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Sustitución
|
|
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INPC del mes anterior al que se efectuó el pago (junio estimado)1
|
127.087
|
Entre:
|
INPC del mes anterior al que se debió pagar marzo)1
|
126.087
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1
|
Por:
|
Cuotas IMSS adeudadas
|
$25,683.20
|
Igual:
|
Monto actualizado de cuotas
|
25,683.20
|
Menos:
|
Cuotas IMSS adeudadas
|
25,683.20
|
Igual:
|
Monto de actualización
|
$0.00
|
1. Índices conforme a la nueva base (segunda quincena de diciembre 2010=100)
2.- Determinación del monto de recargos de las cuotas de marzo
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Tasa de recargos del mes de:
|
|
|
Mayo
|
1.13 %
|
|
Junio
|
1.13 %
|
|
Julio
|
1.13 %
|
Igual:
|
Tasa total de recargos del periodo
|
3.39 %
|
Por:
|
Monto actualizado de cuotas
|
$25,683.20
|
Igual:
|
Monto de recargos
|
$870.66
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuotas IMSS adeudadas
|
$25,683.20
|
Más:
|
Monto de actualización
|
0.00
|
Más:
|
Monto de recargos
|
870.66
|
Igual:
|
Monto total a pagar
|
$26,553.86
|
4.-Determinación del monto de actualización de las cuotas de abril
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Cuotas IMSS (mensual)
|
RCV (bimestral)
|
||
|
INPC del mes anterior al que se efectuó el pago (julio estimado)1
|
127.087
|
127.087
|
Entre:
|
INPC del mes anterior al que se debió pagar (abril)1
|
126.242
|
126.242
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1
|
1
|
Por:
|
Cuotas adeudadas
|
$24,854.68
|
$23,593.93
|
Igual:
|
Monto actualizado de cuotas
|
24,854.68
|
23,593.93
|
Menos:
|
Cuotas IMSS adeudadas
|
24,854.68
|
23,593.93
|
Igual:
|
Monto de actualización
|
$0.00
|
$0.00
|
Nota:
1. Índices conforme a la nueva base (segunda quincena de diciembre 2010=100)
5.- Determinación del monto de recargos de las cuotas de abril
Concepto
|
Cuotas IMSS (Mensual)
|
RCV (bimestral)
|
|
|
Tasa de recargos del mes de:
|
||
|
Junio
|
1.13 %
|
1.13 %
|
|
Julio
|
1.13 %
|
1.13 %
|
Igual:
|
Tasa total de recargos del periodo
|
2.26 %
|
2.26 %
|
Por:
|
Cuotas adeudadas
|
$24,854.68
|
$23,593.93
|
Igual:
|
Monto de recargos
|
$561.72
|
$533.22
|
Concepto
|
Cuotas IMSS (Mensual)
|
RCV (bimestral)
|
|
|
Cuotas IMSS adeudadas
|
$24,854.68
|
$23,593.93
|
Más:
|
Monto de actualización
|
0.00
|
0.00
|
Más:
|
Monto de recargos
|
561.72
|
533.22
|
Igual
|
Cuotas adeudadas
|
$25,416.40
|
$24,127.15
|
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
INPC del mes anterior al se efectuó el pago (junio estimado)1
|
127.087
|
Entre:
|
INPC del mes anterior al se debió pagar (abril)1
|
126.242
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1
|
Por:
|
Aportaciones Infonavit adeudadas
|
19,601.81
|
Igual:
|
Monto actualizado de aportaciones
|
$19,601.81
|
Menos:
|
Aportaciones Infonavit adeudadas
|
19,601.81
|
Igual :
|
Monto de actualización
|
$0.00
|
1 Índices conforme a la nueva base (segunda quincena de diciembre 2010=100)
8.- Determinación del monto de recargos de las aportaciones del segundo bimestre
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Tasa de recargos del mes de:
|
|
|
Junio
|
1.13 %
|
|
Julio
|
1.13 %
|
Igual:
|
Tasa total de recargos del periodo
|
2.26 %
|
Por:
|
Aportaciones y amortizaciones adeudadas al Infonavit
|
19,601.81
|
Igual:
|
Monto de recargos
|
$443.00
|
9.- Determinación del monto total a pagar ante el Infonavit por el segundo bimestre
Fórmula
|
Sustitución
|
|
|
Aportaciones y amortizaciones
|
$19,601.81
|
Más:
|
Monto de actualización
|
0.00
|
Más:
|
Monto de recargos
|
443.00
|
Igual:
|
Total a pagar
|
$20,044.81
|
Cálculo automático
Se hace la aclaración que este ejercicio se realiza por abril, para obtener los montos a cubrir por: cuotas mensuales, RCV y aportaciones y amortizaciones de vivienda, por lo que si se desea calcular marzo, se tendrá que seguir el procedimiento descrito pero seleccionando ese mes como periodo a procesar.
1. El interesado debe abrir el programa SUA con su clave de acceso correspondiente; pulsar en el menú principal el rubro de Actualizar y posteriormente INPC y Recargos. En la ventana aperturada, capturar mes a mes los INPC’s y las tasas de recargos correspondientes y posteriormente pulsar los botones Actualizar; Yes (Sí en español) y OK en los cuadros de diálogo
2. Para terminar el registro dar clic en Salir a efecto de visualizar y revisar los factores alimentados; en caso de existir un error, seleccionar el renglón de que se trate y oprimir el botón Eliminar y después anotar la información correcta
3. Seleccionar en el menú el rubro Cálculos y la opción Pago Extemporáneo.
En la ventana Cálculos Extemporáneos capturar en los espacios Periodo a Procesar y en Año a procesar el mes y año a determinar (en este caso abril de 2017); en Fecha de Pago escoger el día hábil bancario en que a más tardar se efectuará el pago, en este caso 7 de julio de 2017, presionar los botones Calcular y OK
4. En la pantalla Cálculos Extemporáneos, oprimir el botón Bimestral para que se consulte la CÉDULA DE DETERMINACIÓN DE CUOTAS OBRERO-PATRONALES, APORTACIONES Y AMORTIZACIONES EXTEMPORÁNEO, la cual debe guardar en PDF
5. Escoger los seguros a cubrir (en este caso como el cálculo es de abril hay que pulsar IMSS, RCV e INFONAVIT), y dar clic en Generar Pago y enseguida ubicar la dirección en donde se desea guardar el archivo de pago y presionar los botones Aceptar y OK
6. El sistema habilita la opción Resumen Liq, la cual debe oprimirse a fin de consultar el reporte Resumen de Liquidación, misma que tiene que resguardarse en PDF e imprimirse si se desea
7. Generado el disco de pago, se puede ingresar al sistema de pago referenciado del IMSS (SIPARE) disponible en su página web para generar su línea de captura y efectuar el entero en línea en el banco de su preferencia.
Conclusión
Es indispensable que los patrones consideren que cumplir con el pago de las cuotas obrero-patronales les evitará tener posibles contingencias con el IMSS; es por ello que si se retrasaron en el cumplimiento de dicho deber, subsanen esta omisión de inmediato, pues de lo contrario serán susceptibles a la imposición de créditos fiscales como actualizaciones, recargos y multas, además del cobro de la suerte principal.