Nueva forma de enviar los avisos de construcción

El Instituto dio a conocer la plataforma a utilizar para el cumplimiento de esta obligación

(Foto: iStock)
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El IMSS dio a conocer en el DOF de este 13 de julio el ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”Los puntos a destacar de este sistema es que se va a poder entrar vía “Escritorio Virtual” y se tendrá que capturar la siguiente información, para:

  •   el registro de obra: RFC, nombre, denominación o razón social, registro patronal de quien llevará a cabo la edificación; clase de obra; tipo de usuario; número de registro de obra de quien lo contrata; ubicación de la obra (código postal, asentamiento, vialidad, número interior o exterior, estado y municipio); observaciones de la ubicación de la obra; periodo de ejecución o vigencia del contrato (fecha de inicio y término); monto de la obra o monto del contrato; superficie de construcción; tipo de obra u objeto del contrato; número de procedimiento (Compranet, en caso de obra pública); número de aviso de ubicación de obra (número que genera el sistema al registrar la ubicación  de obra); observaciones del registro de obra; RFC de quien lo contrata, o
  • las incidencias: actualización (fecha de término de la obra o del contrato, monto de la obra o del contrato, superficie de construcción, motivo de actualización); reporte bimestral (monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha del reporte, el cual se presenta los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre); suspensión (fecha, monto ejercido a la fecha y el motivo); reanudación (fecha, pudiendo actualizar el día de terminación de la obra, su cuantía, superficie y motivo); cancelación (fecha, monto ejercido y motivo); terminación (fecha, monto ejercido y superficie construida)

A partir del 14 de julio los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. Estas disposiciones se aplican forzosamente a partir del 1o. de septiembre.

Finalmente cabe señalar que los avisos presentados a través del SATIC antes del 1o. de septiembre, se seguirán gestionando a través de dicho medio.