El IMSS dio a conocer en el DOF de este 13 de julio el ACDO.SA2.HCT.280617/148.P.DIR, dictado por el H. Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, mediante el cual se aprueban las “Reglas aplicables a los patrones y demás sujetos obligados que se dediquen de forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, para registrar las obras de construcción, sus fases e incidencias”Los puntos a destacar de este sistema es que se va a poder entrar vía “Escritorio Virtual” y se tendrá que capturar la siguiente información, para:
-
- las incidencias: actualización (fecha de término de la obra o del contrato, monto de la obra o del contrato, superficie de construcción, motivo de actualización); reporte bimestral (monto de la obra o del contrato ejercido a la fecha del reporte, el cual se presenta los primeros 17 días naturales de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre); suspensión (fecha, monto ejercido a la fecha y el motivo); reanudación (fecha, pudiendo actualizar el día de terminación de la obra, su cuantía, superficie y motivo); cancelación (fecha, monto ejercido y motivo); terminación (fecha, monto ejercido y superficie construida)
A partir del 14 de julio los patrones y sujetos obligados podrán optar por utilizar el SIROC para el registro de las obras de construcción, sus fases e incidencias. Estas disposiciones se aplican forzosamente a partir del 1o. de septiembre.
Finalmente cabe señalar que los avisos presentados a través del SATIC antes del 1o. de septiembre, se seguirán gestionando a través de dicho medio.