Cambios en la devolución de recursos

La finalidad es agilizar la devolución de los recursos acumulados en el Seguro de Retiro y la subcuenta de vivienda

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF de este 4 de julio las adiciones y reformas a las Disposiciones de Carácter General en materia de Operaciones de los Sistemas de Ahorro para el Retiro (DGCOSAR).

Estas adecuaciones tienen como finalidad agilizar la devolución de los recursos acumulados en el Seguro de Retiro y la subcuenta de vivienda 92 de la cuenta individual durante el régimen pensionario de la LSS de 1973 y en el retiro de ayuda para gastos de matrimonio o por desempleo iniciar el trámite con una pre-solicitud de forma electrónica mediante el E-SAR.

A continuación se dan a conocer los cambios más importantes:

Reintegros

Lo acumulado en el Seguro de Retiro y la subcuenta de vivienda 92 en la cuenta individual durante el régimen pensionario de la LSS de 1973, debe ser depositado por las administradoras en una cuenta bancaria a nombre del trabajador, sin que sea necesaria la solicitud directa de este, el uso de medios electrónicos y su firma biométrica, siempre y cuando se cumpla lo siguiente:

  • el trabajador tenga 65 años o más; esté pensionado al amparo de las LSS o sea beneficiario de algún programa social federal; tenga una cuenta bancaria a su nombre en donde se deposite la pensión o el beneficio otorgado y esté plenamente identificado por los institutos de seguridad social, y
  • la suma del monto de los recursos de las subcuentas sea igual o menor a 133 unidades de medida y actualización (UMA)

Para tales efectos es necesario que los organismos de seguridad social o el gobierno envíen a las empresas operadoras los siguientes datos de los pensionados a través de medios electrónicos: su nombre completo; su Clave Única de Registro de Población (CURP), su número de seguridad social; su calidad de pensionario y su número de cuenta CLABE en la que se llevará el depósito.

Previo a efectuarse el depósito, las administradoras tienen que contactar a los trabajadores para informarles sobre el depósito, el cual se hará en un plazo no mayor a 10 días hábiles contados a partir de que la Afore recibió la información respectiva.

En caso de que el monto a devolver de los recursos del Seguro de Retiro, de la Subcuenta de Ahorro para el Retiro, y de la Subcuenta de Vivienda sea mayor a 133 veces la UMA, las administradoras podrán realizar la entrega siempre que el IMSS recabe el consentimiento expreso del trabajador para la transferencia de dichos recursos.

Pre-solicitud para disponer de los recursos

Se crea un esquema electrónico en el E-SAR de pre-solicitud de recursos de ayuda para gastos de matrimonio y retiro parcial por desempleo.

Las empresas operadoras deben desarrollar, administrar y operar el E-SAR a través del cual se proporcione el servicio de pre-solicitud de disposición de recursos por ayuda para gastos de matrimonio o retiro parcial por desempleo y de los montos acumulados en las subcuenta de vivienda.

Asimismo los trabajadores pueden acudir a las oficinas de las administradoras a solicitar la disposición de los recursos señalados para lo cual estas deben apoyar al solicitante o sus beneficiarios para realizar la petición en el E-SAR.

Firma biométrica

Se crean las figuras de:

  • enrolamiento biométrico, consistente en los elementos biométricos de un individuo, capturados por las administradoras en medios electrónicos y almacenados por las empresas operadoras en el expediente electrónico, para llevar a cabo la autenticación de la identidad del trabajador, funcionarios y empleados de las administradoras que correspondan, y
  • sello biométrico único, es la cadena de datos generada y asignada por las empresas operadoras a cada firma biométrica, mediante la cual se verifica la identidad biométrica del trabajador, funcionarios y empleados de las administradoras que correspondan de conformidad con el enrolamiento biométrico registrado en la base de datos nacional SAR

Vigencia

Las modificaciones y adiciones en comento entran en vigor de la siguiente forma:

  • devolución  de los recursos del Seguro de Retiro y de las subcuenta de vivienda, el 15 de agosto de 2017 (art. primero transitorio, fracc. V, DGCOSAR), y
  •  retiros parciales a través de la pre-solicitud mediante E-SAR, el 13 de junio de 2018 (art. primero transitorio, fracc. IV, primer párrafo, DGCOSAR)
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 .  (Foto: IDC online)