¡No más multas por omisión de dictamen IMSS!
Detalles sobre la interpretación oficial del Seguro Social en torno al precepto legal que obliga a los patrones a dictaminarse
Seguridad Social
Recientemente el IMSS y la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) definieron la interpretación del artículo 16 de la LSS.
Ambos organismos llegaron a la conclusión de que la obligación patronal de dictaminar el cumplimiento de sus deberes en materia de Seguro Social, nace en el año en que tienen a su servicio 300 o más trabajadores; por ende, deben presentar el dictamen correspondiente a más tardar el 30 de septiembre siguiente al ejercicio en se ubicaron en la hipótesis en comento.
Sin duda este criterio es de gran relevancia para el sector patronal, pues les otorga certeza jurídica, ya que desde hace tiempo se enfrentan a problemática de que el IMSS les impone multas por omitir su deber dictaminarse, debido a que vacilaban si estaban constreñidos a revisar el ejercicio en donde contaron con 300 trabajadores o el posterior.
Basta recordar que esta situación se originó por la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social (21 de diciembre de 2001), por virtud del cual, la presentación del dictamen por contador público autorizado es obligatoria para aquellos patrones que de conformidad con el RACERF cuenten con un promedio anual de 300 o más trabajadores en el ejercicio inmediato anterior (art. 16 LSS).
El promedio de trabajadores se obtiene dividiendo entre 12, el total de subordinados que resulten de sumar los que, en cada mes del ejercicio fiscal inmediato anterior, prestaron servicios al patrón, tomando en cuenta todos los registros patronales que le hubiese asignado el Instituto (art. 152 RACERF).
Según el numeral Décimo Octavo Transitorio del mismo Decreto lo dispuesto en el artículo 16 citado, entró en vigor en enero de 2003, por lo que los patrones debieron considerar los trabajadores que estuvieron a su servicio en 2002.
De lo anterior se llegó a interpretar que los patrones que, de acuerdo con el artículo 152 del RACERF, en 2002 tuvieron 300 o más trabajadores, estaban obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social por el ejercicio 2003 y por tanto, tuvieron que presentar el aviso de dictamen a más tardar el 30 de abril de 2004 y el dictamen el 30 de septiembre del mismo año.
Esto porque el año que se tomó como base para determinar el número de trabajadores fue 2002, ejercicio fiscal inmediato anterior a 2003.