Cuándo se pagan gastos de ejecución al IMSS e Infonavit

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-07-31
Como las legislaciones de estos Institutos no regulan este concepto, resulta aplicable lo dispuesto en el CFF
Ambos Institutos al practicar el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal a su favor, determinan y cobran a los patrones omisos el 2 % del monto del adeudo, por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las siguientes diligencias:
Es importante señalar que en ningún caso el importe de estos gastos podrá ser inferior a 380 pesos ni tampoco superior a 59,540 pesos.
Adicionalmente existen otros gastos de ejecución como son las erogaciones extraordinarias y contribuciones pagadas a la federación para la liberación de cualquier gravamen de los bienes objeto de remate, las cuales por ningún motivo deben se incluidos dentro de los desembolsos mencionados. Los conceptos extraordinarios son originados por:
transporte de bienes embargados
Recuerda que los gastos de ejecución se deben pagar junto con el crédito fiscal reclamado, la actualización y los recargos correspondientes.
Todo lo anterior en términos del artículo 150 del CFF.