Juicio de nulidad, ante negativa ficta del IMSS

Procedencia de la demanda ante el silencio del IMSS por no contestar las consultas realizadas por los patrones

 (Foto: Cuarto Oscuro)  (Foto: Redacción)

José Juan Rios Aguilar

El numeral 17 de la LSS prevé la posibilidad de que los patrones puedan solicitarle al IMSS que les indique cómo cumplir con sus obligaciones afiliatorias ante el IMSS, esto es su registro como patrón y presentación de los avisos de reingreso, modificaciones salariales o bajas de sus trabajadores, expresando los motivos en que funde alguna excepción o duda.

Esta norma puede ser utilizada por ejemplo para cuestionarle al Instituto si debe o no tramitar un registro patronal en una empresa que no cuenta con un centro de trabajo, incógnita que es muy frecuente entre el sector de la construcción.

Realizada la petición, el Seguro Social, en un plazo no mayor a 45 días hábiles, tiene que notificarle al empresario la resolución correspondiente.

Cuando la autoridad fiscal referida no da contestación en el lapso señalado; esto le causa un agravio al patrón, porque se entiende que existe una negativa ficta. Ello implica que en automático le negó la petición al interesado, sin ningún argumento. Coloquialmente esto quiere decir que le respondió: “no porque no”.

Lo anterior significa que la respuesta recaída a la consulta planteada, constituye la voluntad definitiva de la autoridad demandada, razón por la cual, los intereses jurídicos del patrón se ven afectados desde el momento en que aquella omite dar respuesta a lo formulado.

Por lo señalado y con fundamento en el precepto 3o., fracción V de la Ley Orgáica del Tribunal Federal de Justicial Administrativa, el afectado puede interponer un juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa para que decida respecto a la validez o no de la negativa.

Esto se confirma con la tesis de rubro: JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA NEGATIVA FICTA DERIVADA DE LA CONSULTA FORMULADA EN TÉRMINOS DEL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 17 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, Tesis III.5o.A.41 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2014833, 4 de agosto de 2017.

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