Gastos de funeral ¿integrantes del SBC?

Soporte de la integración o no al salario base de cotización de esta prestación otorgada a los trabajadores

 .  (Foto: iStock)

José Juan Rios Aguilar

En ocasiones los patrones otorgan a sus subordinados una ayuda para gastos de funeral cuando fallece algún familiar directo de estos, como pueden ser papás, esposa, esposo o hijos, a efectos de ayudarlos en esta lamentable situación; sin embargo desconocen si el monto entregado por este concepto debe o no formar parte del salario base de cotización (SBC) de aquellos.

Este beneficio es pactado con los trabajadores, ya sea en un contrato individual o colectivo de trabajo o bien establecerse en un plan de previsión social. Al ser una prestación de carácter extralegal, las partes acuerdan su monto, el cual no está topado.

Para efectos de la integración a la base salarial, el numeral 27, primer párrafo de la LSS prevé que el SBC se forma por todas aquellas prestaciones en especie o en dinero que se proporcionen a los subordinados por el servicio que prestan.

Como los gastos de funeral se brindan a los colaboradores por la solo existencia del vínculo laboral que los une, es decir no se considera el tiempo que tengan al servicio del patrón, simplemente se debe acreditar el supuesto de procedencia de los mismos, que es la muerte de su familiar; consecuentemente al no tratarse de un concepto retributivo, no es integrante del SBC.

Debe considerarse que en un acto de fiscalización del IMSS, el patrón debe comprobar que la cantidad recibida por el asegurado efectivamente tuvo como destino cubrir los gastos de funeral, por lo que se recomienda se le solicite a aquel el acta de defunción correspondiente y la factura del sepelio a su nombre o de las cantidades erogadas inherentes a este.

Finalmente para efectos de ISR el artículo 93, fracción VI señala que están exentos los reembolsos de funeral que se concedan de conformidad con las leyes o contratos de trabajo.

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