Vanguardia normativa, una prioridad para el IMSS

Tópicos más relevantes que está atendiendo la Dirección Jurídica de esta institución

El derecho sirve para regular a la sociedad y la forma en que esta interactúa con el Estado; por lo que debe ser dinámico, es decir, evolucionar constantemente a fin de estar acorde a las necesidades de las personas.

Ello se logra a través de las enmiendas realizadas a la legislación, y ante su ausencia, de la interpretación de las normas jurídicas (jurisprudencia o tesis) que llevan a cabo los tribunales.

Tan es así que en los últimos años se han ajustado las legislaciones en materia contenciosa administrativa, laboral y de datos personales, lo cual incide directamente en el IMSS, y en la emisión de distintos criterios jurisdiccionales.

De ahí que IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral, contactara al licenciado Manuel Gerardo Mac Farland González, Director Jurídico del IMSS, para conocer qué acciones está emprendiendo la oficina a su cargo, en torno a varios temas de interés para los sectores patronal y obrero.

Reformas

Laboral

Con la reforma constitucional en materia laboral ¿de qué manera se está preparando el IMSS para su actuación en los llamados Centros de Conciliación? ¿está participando el Instituto en las mesas de trabajo para las adecuaciones en la legislación laboral?

Al modificarse la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos por el poder constituyente, nosotros tenemos que acatarla directamente.

En ese sentido, consideramos que la próxima enmienda a la legislación laboral será un cambio fundamental en la forma de litigar el derecho laboral, ya que cambiará sustancialmente la tradición de resolver los conflictos en las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Actualmente, estamos buscando capacitaciones para el personal jurídico a nivel central y delegacional, con el fin de estar preparados para cuando entre en vigor esa transformación y nos corresponda acudir ante el Poder Judicial de la Federación, o a los mecanismos específicos que se prevean para tal efecto.

Respecto a las mesas de trabajo, estamos buscando participar en ellas para exponer nuestras inquietudes y que nuestros puntos de vista sean tomados en cuenta.

Contenciosa

¿La implementación del juicio en línea en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha agilizado la resolución de los conflictos en los que es parte el Instituto? y ¿qué porcentaje de ellos ha sido a favor del organismo?

Del 2012 a la fecha, de nuestro inventario de juicios administrativos, tenemos prácticamente el 1 % que son en línea y que se tramitan ante el TFJA; lo que, consecuentemente, no representa un gran volumen para nosotros.

Sin embargo, como dato relevante puedo citar que, en promedio, la duración de un procedimiento tradicional ante el TFJA es de aproximadamente siete meses y medio, a diferencia de la modalidad en línea, la cual se resuelve en cinco meses.

Es por ello que los juicios en línea representan un beneficio en el ahorro de tiempo y acceso a la justicia no solo para los gobernados sino, también, para el propio Instituto.

Por lo que hace al sentido de las resoluciones obtenidas a través del juicio en línea, comento que el 54 % ha sido favorable para el IMSS; dato que representa, aproximadamente, 70 millones de pesos.

¿Cómo le ha impactado al Instituto la homologación de los plazos para la interposición de los juicios contenciosos administrativos por la vía sumaria y ordinaria ante el TFJA?

Hay que recordar que con este cambio, el legislador eliminó 15 días para la contestación de la demanda. Este suceso para el Instituto es de gran relevancia, ya que tenemos un alto volumen de litigios en materia fiscal y, por ende tenemos tres semanas menos para poder contestarlas.

Esto nos obliga a prepararnos para contestar en 30 días las demandas, pues no podemos solicitar ninguna prórroga.

En cuanto al número de los juicios, te comparto que, a diferencia de lo que sucedió en 2016, en donde de enero a junio se promovieron 3,941 juicios sumarios; en ese mismo lapso de 2017 existen 4,483.

Como puede observarse, tenemos casi 550 juicios más, lo que demuestra que está aumentando la promoción del juicio por la vía sumaria; contrario a lo que ocurre en la vía tradicional u ordinaria. En el primer semestre de 2016 se notificaron 3,910 juicios por vía ordinaria y durante el mismo periodo de 2017 el total fue de 2,943.

¿Cómo le impactará a la Dirección a su cargo la reciente reforma de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo en materia de juicios de fondo?

Este tipo de juicio es significativo porque la disputa propiamente es el fondo de la liquidación.

La gran ventaja en este procedimiento es la oralidad, porque cambiará la parte escrita; existirá una audiencia de fijación de litis (conflicto), en donde el patrón o nosotros podremos exponer de viva voz al magistrado qué debe resolver, por lo que este tendrá directamente conocimiento de la discusión y no como actualmente sucede, que solo conoce del fondo del asunto cuando está el proyecto de sentencia.

Esto para quienes integramos el área jurídica del Instituto representa un reto, porque habrá necesidad de capacitar a nuestros abogados a nivel central y delegacional, porque será insuficiente que sepan fundar y motivar la contestación de la demanda, sino que deberán manejar perfectamente cómo expondrán al tribunal el problema planteado, así como desahogar las pruebas periciales respectivas.

Datos personales

¿Qué acciones está tomando el Instituto para cumplimentar el mandato constitucional y legal para el debido resguardo y protección de los datos personales de sus derechohabientes, principalmente porque maneja datos sensibles?

Para nosotros es importante el cumplimiento estricto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados (LGPDPPSO), no solo para la Dirección Jurídica sino para todas las áreas del Seguro Social.

Tan es así, que al responder las solicitudes de información efectuadas por los particulares, llevamos a cabo un filtro para identificar los datos sensibles para cumplir con mayor transparencia, según la normatividad. Esto significa que observamos la premisa de la protección de los derechohabientes.

En ese sentido les comento que durante el 2016 recibimos más de 33 mil solicitudes de información; de las cuales 20 mil de ellas fueron relativas a datos personales solicitados.

Es importante enfatizar que se cuenta con un decálogo de protección de datos personales, el cual se difundió a todas las áreas que conforman al IMSS. Este documento, grosso modo prevé que todo el personal debe:

  • identificar los datos personales que se tienen
  • informar al titular de dicha información sobre el uso de la misma conforme a la legislación, para posteriormente obtener su consentimiento para su uso
  • respetar la confidencialidad, y
  • adoptar medidas de seguridad a efectos de evitar que esa información pueda ser utilizada indebidamente

Lo anterior ¿cómo se relaciona con el expediente clínico de todos los derechohabientes, en caso de que estos sean atendidos en otras instituciones públicas de seguridad social?

El manejo de información personal es un tema sumamente sensible, por lo que en el IMSS se maneja con responsabilidad y cumpliendo con los requisitos legales aplicables; por lo que el expediente clínico no es la excepción.

Se dice que el IMSS cuando actúa frente a sus derechohabientes lo hace en una relación de coordinación (entre particulares) y cuando lo hace con los patrones es de supra subordinación (autoridad-gobernado), en ese sentido, ¿qué ley o leyes le resultan aplicables a la protección de datos personales?

En términos generales es aplicable la LGPDPPSO, adicionalmente, también la Norma Oficial Mexicana que regula el expediente clínico es la NOM- 004-SSA3-2012. 

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 .  (Foto: IDC online)

Otros temas relevantes

¿Qué acciones está implementado la Dirección Jurídica del IMSS para la orientación y el auxilio de los derechohabientes en el ejercicio de sus derechos y para la interposición de medios de defensa?

Tenemos un área específica de Atención a Derechohabientes en las Unidades de Medicina Familiar y Hospitales —a través de las Técnicas de Atención y Orientación al Derechohabiente (TAOD)—. Estas realizan funciones de orientación en cualquier inquietud que tenga el usuario, además de que fomentan el conocimiento y protección de sus derechos.

Los datos que tenemos registrados indican que, durante 2017, el promedio mensual de peticiones atendidas por las TAOD han sido de 2.2 millones de atenciones. De estas, el 98.5 % corresponde a orientaciones que ofrecen a los derechohabientes las 1,671 TAOD que actualmente trabajan para el IMSS.

Por otra parte, existe el procedimiento de queja médica, el cual es muy sencillo, porque es poco rigorista o formalista. La idea de este medio de defensa es que el paciente que resultó afectado o siente que recibió una atención médica deficiente, pueda hacer valer su inconformidad.

Sin embargo, es importante señalar que no podemos orientarlos para que promuevan algún juicio en contra del Instituto, pues seríamos su contraparte; pero existen las instancias correspondientes como sería la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) o la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed).

Existe una tesis aislada que precisa que cuando el IMSS actúa en su carácter de ente asegurador y niega el otorgamiento de una pensión de viudez, excepcionalmente, procede el amparo indirecto ¿Cuál es su opinión al respecto de la tesis?

La Dirección Jurídica del IMSS es y será respetuosa de las decisiones del Poder Judicial de la Federación; en consecuencia, dicho criterio se va acatar, en el caso en concreto del cual derivó, tal y como lo determina la autoridad señalada.

Existen jurisprudencias y tesis que mencionan que la calificación de un riesgo de trabajo es un acto definitivo, de ahí que debe estar fundada y motivada, por lo que pueden ser impugnada a través del recurso de inconformidad, ¿qué medidas va a tomar el Instituto para que estos instrumentos se funden y motiven?

Hay que considerar que estos criterios son de los Tribunales de Circuito, por lo que el tema no ha sido definido por la SCJN.

De hecho, existen tesis que sustentan que deben fundarse y motivarse y otras que no. En nuestra opinión la calificación de un riesgo de trabajo no es un acto de autoridad, porque solo es una acción en donde un médico del Seguro Social determina un padecimiento: por tanto es un documento estrictamente científico; de considerarse lo contrario, se estaría en el extremo de que incluso las recetas médicas deben tener los requisitos de fundamentación y motivación.

¿Cuáles son las acciones que la Dirección a su cargo está desarrollando para que las delegaciones y subdelegaciones unifiquen sus criterios jurídicos?

Para nosotros es imprescindible unificar criterios, porque ante una misma situación debe existir la misma respuesta, es por ello que la Dirección Jurídica a mi cargo ha tomado varias acciones; entre las que destacan las siguientes:

  • toda resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que impacta al IMSS es notificada a los jefes de servicios jurídicos, a nivel delegacional y de las Unidades Médicas de Alta Especialidad o UMAE. Esto significa que todas las oficinas legales se enteran de las resoluciones de la Corte, a efectos de que las apliquen en los asuntos respectivos, ya que esta autoridad es quien fija los criterios definitivos
  • llevabamos a cabo reuniones de capacitación a nivel nacional, en donde acuden todos los jurídicos de las delegaciones o de las Unidades Medicas de Alta Especialidad a fin conocer los principales temas y recibir de ellos las dudas más relevantes. Por ejemplo, la interpretación o aplicación que se le debe dar a una norma.
    Además, los jefes de servicios jurídicos tienen la libertad de enviar a la Dirección Jurídica un correo electrónico en donde expresen las dudas o inquietudes que tengan sobre la aplicación un precepto. Esos correos no solo los contestamos al solicitante, sino que copiamos a los demás jurídicos, para que todos conozcan la respuesta a dicha interrogante y, en consecuencia, ante una situación similar puedan aplicar el mismo criterio, y
  • tenemos videoconferencias mensuales en donde comentamos los asuntos más relevantes y resolvemos las dudas que se susciten

Para finalizar ¿cuáles son los criterios que considera más relevantes porque han brindado orientación a los sectores obrero y patronal en el desahogo de las consultas formuladas a la Dirección a su cargo?

En nuestra consideración, todos son importantes, ya que resuelven las problemáticas que se van presentando en la práctica.

No obstante, existen algunos que impactan a los derechohabientes o los patrones; por ejemplo, el referente a la transferencia de cierto número de semanas previas al parto al periodo posnatal de las madres trabajadoras.

Lo anterior se logró mediante una interpretación de la Dirección Jurídica, ya que la LFT contempla dicho derecho, pero no la LSS; de ahí que fuese necesaria la emisión de un criterio normativo institucional, que no solo prevea el traspaso de las semanas de incapacidad sino también del pago de subsidio correspondiente; lo cual beneficia, hoy por hoy, a las mujeres trabajadoras.

Conclusión

Sin duda las acciones que está tomando la Dirección Jurídica del Instituto son relevantes para la protección de los asegurados y de los patrones, pues tendrán mayor certidumbre jurídica en materia de protección de datos, o bien en la aplicación uniforme de criterios.