Cuando un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente, normalmente acude al Seguro Social a recibir atención médica necesaria, y de ser el caso, le otorguen ciertos días de incapacidad que le permitan lograr su recuperación.
Esa concesión de días debe estar respaldada documentalmente a efectos de que los colaboradores justifiquen sus inasistencias ante sus patrones, y puedan cobrar los subsidios correspondientes ante el Seguro Social.
Tales instrumentos son los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que son los documentos médico-legales expedidos por el Instituto, a través de sus médicos tratantes, en donde se hace constar la inhabilidad de los trabajadores para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
Los certificados de incapacidad únicamente pueden ser emitidos por los médicos tratantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo; por ello están obligados a observar los siguientes criterios para su expedición:
- con el carácter:
- inicial, cuando se determina por primera vez la enfermedad o el padecimiento que incapacita al trabajador para prestar sus servicios
- subsecuente, cuando sea posterior al certificado inicial, en virtud de que se está certificando la continuación del periodo de incapacidad derivado del padecimiento inicial
- por recaída, cuando un trabajador víctima de un riesgo de trabajo, presenta una secuela del siniestro, con posterioridad a haber sido dado de alta para trabajar, ya que requiere atención médica, quirúrgica o rehabilitación
- por maternidad, cuando la madre trabajadora esté en estado de gestación, comprende los periodos pre y postnatales (42 días antes del alumbramiento y 42 después de ese evento), y
- enlace, se expide cuando la fecha de parto es posterior a la estimada por el Instituto, de ahí que este tipo de incapacidades cubre el inter de esas fechas. Pueden amparar de uno y hasta siete días
- sobre días naturales, observando los siguientes criterios:
- en servicios de urgencias, los médicos adscritos pueden expedirlas por el término de uno a tres días
- el estomatólogo pueden emitirlas por el lapso de uno a siete días, y
- el médico familiar (de primer contacto) o no familiar (de especialidades) pueden expedirlas por el tiempo de uno a 28 días
Se debe tener presente que todo certificado de incapacidad subsecuente o por recaída solo puede elaborarse con la autorización del Director de la Unidad Médica de que se trate.