Cómo emite el IMSS las incapacidades médicas

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2017-09-07
Existen criterios definidos, conocerlos le permite a los patrones identificar si los certificados son o no alterados por los trabajadores
Cuando un trabajador sufre alguna enfermedad o accidente, normalmente acude al Seguro Social a recibir atención médica necesaria, y de ser el caso, le otorguen ciertos días de incapacidad que le permitan lograr su recuperación.
Esa concesión de días debe estar respaldada documentalmente a efectos de que los colaboradores justifiquen sus inasistencias ante sus patrones, y puedan cobrar los subsidios correspondientes ante el Seguro Social.
Tales instrumentos son los certificados de incapacidad temporal para el trabajo, que son los documentos médico-legales expedidos por el Instituto, a través de sus médicos tratantes, en donde se hace constar la inhabilidad de los trabajadores para prestar sus servicios durante un periodo determinado, ya sea por una enfermedad general, un riesgo de trabajo o maternidad (art. 138, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–).
Los certificados de incapacidad únicamente pueden ser emitidos por los médicos tratantes de los trabajadores en el ejercicio de sus funciones y durante su jornada de trabajo; por ello están obligados a observar los siguientes criterios para su expedición:
Se debe tener presente que todo certificado de incapacidad subsecuente o por recaída solo puede elaborarse con la autorización del Director de la Unidad Médica de que se trate.