Familiares del patrón ¿sujetos de aseguramiento?
Supuesto de exención de inscripción al Régimen Obligatorio del Seguro Social de estos sujetos
Seguridad Social
Derivado de la situación económica del país es más recurrido que las personas físicas inicien un negocio con la colaboración de sus familiares directos.
Ante esta situación surge la duda si estos parientes deben o no inscribirse al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), de ahí que a continuación se hagan algunas precisiones.
Según los numerales 351 de la LFT y 13, fracción I de la LSS, los trabajadores de las industrias familiares solo podrán ser afiliados al Seguro Social en forma voluntaria siempre que se trate de talleres en los que exclusivamente trabajen los cónyuges, sus ascendientes, descendientes y pupilos.
Lo anterior en virtud de que en estos establecimientos no se configura el elemento básico de una relación laboral: la subordinación, ya que su fin es que de generación a generación se transmita la forma en que realizan el producto a comercializar, como es el caso de los artesanos.
No obstante, si en este tipo de establecimientos participan primos, tíos, hermanos, o sobrinos se rompe el esquema del taller industrial, por tanto todos los integrantes se consideran trabajadores y deben inscribirse al ROSS, según el numeral 12, fracción I de la LSS.
Asimismo debe precisarse que si la negociación se constituye como una sociedad mercantil, todos los trabajadores, con independencia de su parentesco con el socio (dueño), deben afiliarse al Seguro Social, ya que prestarán un servicio personal subordinado para una persona moral.