Outsourcing y su regulación en seguridad social

Forma en que se brinda este servicio y los deberes a cumplir ante el IMSS e Infonavit

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 .  (Foto: iStock)

Entre los fines del derecho laboral está la estabilidad en el trabajo, la cual es necesaria para la subsistencia de los individuos y de la economía del país, ya que si dichos sujetos perciben un ingreso, pueden adquirir productos y servicios, los que se obtienen en las pequeñas, medianas y grandes corporaciones, con lo que se logra un flujo de capital constante, además de que el Estado recibe los impuestos correspondientes y provee a los gobernados los servicios públicos a los que está obligado.

Sin embargo, debido a la globalización, y por ende a la competencia comercial, dicho principio ha sido vulnerado debido al abuso de diversos esquemas de contratación, pues con estos se pretende minimizar los costos de operación y las contingencias legales, omitiendo cumplir con los deberes laborales y de seguridad social, lo que ha generado una sobreregulación para quienes las utilizan.

Uno de estos modelos es el outsourcing, el cual no es dañino para los trabajadores si se ejecuta con plena observancia de la normatividad laboral.

No obstante si se emplea incumpliendo con los deberes regulatorios respectivos, se puede ser objeto de sanciones; de ahí que a continuación se den a conocer sus generalidades y las cargas informativas que se tienen en seguridad social.

Concepto

El outsourcing es un término inglés, conocido en el medio empresarial como subcontratación, tercerización, externalización, triangulación o intermediación.

Se empezó a utilizar para que una o varias actividades desarrolladas por los patrones en su negocio, las realizara alguien ajeno a estos, es decir, se busca delegar o descentralizar una función mediante recursos diferentes a los de las compañías.

Es importante señalar que mediante la outsourcing se intenta hacer una disgregación de la relación laboral, en donde únicamente se pretende que ese tercero extraño cumpla con los servicios que brinda su personal y no revisar en cómo lo hace.

En ese sentido, desde el 1o. de diciembre de 2012 la legislación laboral contempla el concepto de trabajo en régimen de subcontratación entendido como: aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo vigila en el desarrollo de las actividades contratadas (art. 15-A, LFT).

No obstante para que el beneficiario de los servicios no sea considerado patrón para efectos de las cargas laborales (como el pago de utilidades) y de seguridad social (afiliación y pago de cuotas obrero-patronales), la subcontratación debe cumplir tres requisitos:

  • no abarcar la totalidad de las tareas, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo
  • justificarse por su carácter especializado, y
  • no comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los colaboradores con dependencia del contratante

Intermediación laboral

Con frecuencia en la práctica, el término de outsourcing o régimen de subcontratación es confundido con el de intermediación, arquetipos que son opuestos, aunque comparten un fin: el traslado de cargas patronales a un tercero.

En esta modalidad los empresarios contratan a los trabajadores y los ponen a disposición de otras compañías (usuaria) para que colaboren en el desarrollo de sus actividades y bajo el poder de mando de esta última.

Este tipo de contratación está prevista en los numerales 12 al 15 de la LFT, en donde esta última disposición señala que cuando las entidades lleven a cabo funciones de forma exclusiva o principalmente para otra, y no dispongan de elementos propios suficientes para acatar sus deberes laborales de conformidad con el precepto 13 de dicha norma, se estará a lo siguiente:

  • la beneficiaria de los servicios será solidariamente responsable de los compromisos adquiridos con los subordinados, y
  • el personal utilizado en la ejecución de las tareas tendrá derecho a disfrutar de las condiciones de trabajo brindadas a aquellos que ejecuten trabajos similares en la organización favorecida

En este rubro recae el supuesto de insourcing, que es cuando una holding (una sociedad) administra varias empresas, y entre ellas tiene una prestadora de servicios, mediante la cual contrata a toda la plantilla de las demás.

Hasta aquí puede observarse que la externalización se puede dar de dos formas: por subcontratación o intermediación, modalidades que son similares pero que tienen características diferentes, y de estas, dependerá el cumplimiento de cargas en otras materias, particularidades que pueden observarse en el cuadro visible en la página seis de esta sección.

Seguridad social

IMSS

El precepto 15-A, tercer párrafo de la LSS prevé que cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se comprometa a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estas, en las instalaciones que determine; el favorecido asumirá los compromisos establecidos en la propia LSS en relación con dichos asegurados, cuando la prestadora omita su cumplimiento (supuesto que corresponde a los intermediarios, pues cuando se incluyó esta hipótesis en la LSS, la legislación laboral aun no regulaba el régimen de subcontratación).

Para tales efectos debe existir previamente un requerimiento del Instituto en el que le requiera el acatamiento de la obligación, y en ese momento, la usuaria deberá asumir las cargas desatendidas, tales como:

  • tramitar el registro patronal
  • presentar los movimientos afiliatorio respectivos
  • calcular y enterar las cuotas obrero-patronales, y
  • pagar los capitales constitutivos y multas que resulten procedentes, así como los gastos de ejecución

Informativas

Según el artículo 15-A, quinto párrafo de la LSS y regla 3o., Acuerdo número ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR del Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social, relativo a la aprobación de las Reglas Generales para el cumplimiento de la obligación establecida en el quinto párrafo del artículo 15-A de la Ley del Seguro Social, así como el formato PS-1, quienes celebren un contrato en donde se pongan a disposición de un sujeto, algunos colaboradores para que ejecuten las obras bajo la dirección de este último, tienen que informar trimestralmente al IMSS sus datos de identificación al igual que el de los contratos que lleven a cabo o modifiquen (novación).

Debe entenderse por novación cuando se transforme o cambie sustancialmente el referido documento al sustituir: el objeto; el periodo de vigencia; el lugar de ejecución de los trabajos o de prestación de los servicios; los perfiles, puestos, categorías o el número estimado mensual de subordinados (reglas 4; 4.7 y 4.8, Acuerdo ACDO.AS2.HCT.300909/194.P.DIR).

Dentro de los primeros 15 días hábiles del trimestre que corresponda (enero, abril, julio y octubre del año de que se trate), los integrantes que firmen el instrumento jurídico respectivo deben proporcionar al Seguro Social lo siguiente:

  • de las partes del contrato: el nombre; la denominación o la razón social; el objeto social; el domicilio social, fiscal o convencional; el RFC y el Número de Registro Patronal (NRP); los datos de su acta constitutiva tales como el número de la notaría y la ciudad en la que se expide, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, incluyendo el nombre de sus representantes legales, y
  • del contrato: el objeto, el periodo de vigencia, los perfiles, los puestos precisando si se trata de personal operativo, administrativo o profesional y el número estimado mensual de trabajadores u otros sujetos de aseguramiento que la subcontratista pondrá a su disposición

Lo anterior se presenta mediante el portal IMSS Desde su Empresa (IDSE) o a través del Sistema de Prestación de Servicios (Sipres) para quienes no cuentan con registro patronal. 

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 .  (Foto: IDC online)

Infonavit

El precepto 29 Bis de la Ley del Infonavit fija la responsabilidad solidaria entre las empresas prestadoras de servicios de suministro de personal (intermediarios) y las receptoras de estos, cuando aquellas no cumplan con sus obligaciones en materia de vivienda.

Para efectos de esta legislación son considerados como patrones y no intermediarios, las compañías contratistas que presten sus servicios a otras con sus propios trabajadores y cuenten con elementos propios y suficientes para cumplir con sus obligaciones laborales en términos de los numerales 13 al 15-B de la LFT.

Asimismo con independencia de esto, según el numeral 29 Bis, tercer párrafo de la Ley del Infonavit cuando el patrón o sujeto obligado ponga a disposición algunos subordinados para que ejecuten los servicios bajo la dirección de un beneficiario, este último asumirá los deberes de la Ley del Infonavit; en caso de que el contratista (término incorrecto, ya que debe utilizarse el de intermediario porque menciona que los subordinados dependen del receptor de las labores), omita el cumplimiento de las condiciones señaladas en los numerales 15-A y 15-B de la LFT (fundamentos erróneos pues corresponden al régimen de subcontratación), siempre y cuando el Instituto notifique previamente al contratista el requerimiento correspondiente y este no lo hubiera atendido.

Lo previsto en el tercer párrafo del precepto citado carece de toda lógica jurídica, pues determina una responsabilidad solidaria por no atender las disposiciones de la LFT, cuando lo correcto sería que dicha carga aplicaría por no acatar la Ley del Infonavit, porque lo que le interesa al Infonavit es que se cumpla con las aportaciones o amortizaciones respectivas, así como otras disposiciones correspondientes a dicho rubro y no las laborales.

Además, tal y como se comentó, existen diferencias entre la subcontratación y la intermediación, siendo este último supuesto de lo que trata el párrafo aludido, ya que menciona la existencia de una dependencia de los asegurados con los beneficiarios de las tareas, por lo que es incongruente que estos tengan que llevar a cabo lo dispuesto en los numerales 15-A y 15-B de la LFT (los que regulan el régimen de subcontratación).

CONOZCA EL INFORME SOBRE CONTRATOS DE OUTSOURCING AL INFONAVIT

Avisos

El numeral 29 Bis, quinto párrafo de la Ley del Infonavit ordena que los contratantes y contratistas deben comunicar trimestralmente ante la delegación de recaudación correspondiente al domicilio del patrón o sujeto obligado: su nombre, denominación o razón social; clase de persona moral de que se trate; el objeto social; los domicilios social, fiscal y, en su caso, el convencional para efectos del contrato; el RFC y el Número de Registro Patronal ante el IMSS y el Infonavit; los datos de su acta constitutiva, tales como el número de escritura pública, la fecha, el nombre del notario público que da fe de la misma, el número de la notaría y la ciudad a la que corresponde, la sección, la partida, el volumen, la foja o el folio mercantil, en su caso, y la fecha de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio; y el nombre de los representantes legales de las partes que suscribieron el documento. 

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 .  (Foto: IDC online)

Además tienen que proporcionar las referencias del contrato relativas a: el objeto; el periodo de vigencia; los perfiles, los puestos o categorías indicando en este caso si se trata de personal operativo, administrativo o profesional, la justificación del trabajo especializado y el número estimado mensual de trabajadores que se pondrán a disposición del beneficiario de los servicios.

Si bien por mandato legal estos datos se deben exhibir en la delegación correspondiente al domicilio de las partes, el Infonavit puso a disposición de estos el Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) al cual se accede a través de del portal de Internet.

Este sistema contempla el envío de la información a las personas con o sin Número de Registro Patronal.

Es importante precisar que el artículo 29 Bis, quinto párrafo de la Ley del Infonavit obliga a los contratantes y contratistas a cumplir con lo descrito; no obstante en dicho ordenamiento no se define quiénes son estos sujetos ni tampoco si la LFT es supletoria o no, lo que genera una incertidumbre jurídica respecto a las personas que deben cumplir con esa disposición.

No obstante por la redacción del precepto señalado, puede entenderse que quienes deben cumplir con este deber son los participantes en el régimen de subcontratación, es decir, los que caen en la hipótesis legal del numeral 15-A de la LFT.

De esto se puede deducir que los que informan al Infonavit son distintos a los del IMSS, pues los primeros corresponden al régimen de subcontratación y los segundos al de los intermediación. 

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 .  (Foto: IDC online)

Multas

El incumplimiento de dar a conocer los contratos celebrados en materia de outsourcing puede traer como consecuencia la imposición de una multa, que para el:

  • IMSS es de 20 a 350 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA), esto es de 1,509.80 a 26,421.50 pesos (arts. 304-A, fracc. XXII y 304-B, fracc. IV, LSS) e,
  • Infonavit, de 251 a 300 veces la UMA, actualmente 18,947.99 a  22,647.00 pesos (arts. 6o, fracc. XVIII y 8o., fracc. IV, Reglamento para la Imposición de Multas por Incumplimiento de las Obligaciones que la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y sus Reglamentos establecen a cargo de los Patrones)

Conclusión

Derivado de la mala utilización del outsourcing por parte de algunas compañías, esta figura ha sido regulada para efectos de garantizar la seguridad social de los trabajadores, configurando una responsabilidad solidaria entre el patrón y la empresa beneficiaria y un control respecto a los contratos celebrados entre estos.

Si bien lo anterior ayuda a mitigar los posibles abusos, lo cierto es que falta una mayor precisión en la legislación respecto al régimen de subcontratación y a la intermediación, tanto en la LFT, LSS y Ley del Infonavit a efectos de que se identifique plenamente a los sujetos que deben cumplir con las obligaciones señaladas en este trabajo.