Multas IMSS, sin recargos

De acuerdo con la legislación fiscal este concepto tiene un tratamiento especial que debe ser atendido, aquí los detalles

 .  (Foto: iStock)

Erika Rivera

Frecuentemente cuando los patrones acuden al IMSS a celebrar un convenio de pago en parcialidades por adeudos a su cargo, y dichos créditos incluyen multas por la infracción a alguna de las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, el personal institucional exige que los recargos sean calculados sobre la suma de la suerte principal actualizada (cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos adeudados) y la sanción pecuniaria actualizada correspondiente.

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Es importante señalar que esta práctica es incorrecta, porque este último concepto únicamente es objeto de actualización, a partir del día siguiente a aquel en debió haberse pagado (esto es, después de los 15 días hábiles siguientes a su notificación), ello de conformidad con los artículos 9o., 40-C y 40-D de la LSS, 133 y 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 21 y 70 del CFF.

Por lo anterior, la tasa de recargos respectiva deberá aplicarse al monto actualizado del crédito omitido por concepto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, excluyendo el relativo a las multas impuestas e incluidas en la celebración de convenio de prórroga de pago.

Finalmente, cabe comentar que los patrones a efectos de actualizar el importe de la suerte principal, así como de la sanción pecuniaria deberán observar lo dispuesto en los numerales 9o. de la LSS 17-A y 21 del Código citado.

 

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