Multas IMSS, sin recargos
De acuerdo con la legislación fiscal este concepto tiene un tratamiento especial que debe ser atendido, aquí los detalles
Seguridad Social
Frecuentemente cuando los patrones acuden al IMSS a celebrar un convenio de pago en parcialidades por adeudos a su cargo, y dichos créditos incluyen multas por la infracción a alguna de las disposiciones de la LSS y sus reglamentos, el personal institucional exige que los recargos sean calculados sobre la suma de la suerte principal actualizada (cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos adeudados) y la sanción pecuniaria actualizada correspondiente.
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Es importante señalar que esta práctica es incorrecta, porque este último concepto únicamente es objeto de actualización, a partir del día siguiente a aquel en debió haberse pagado (esto es, después de los 15 días hábiles siguientes a su notificación), ello de conformidad con los artículos 9o., 40-C y 40-D de la LSS, 133 y 189 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, y 21 y 70 del CFF.
Por lo anterior, la tasa de recargos respectiva deberá aplicarse al monto actualizado del crédito omitido por concepto de cuotas obrero-patronales o capitales constitutivos, excluyendo el relativo a las multas impuestas e incluidas en la celebración de convenio de prórroga de pago.
Finalmente, cabe comentar que los patrones a efectos de actualizar el importe de la suerte principal, así como de la sanción pecuniaria deberán observar lo dispuesto en los numerales 9o. de la LSS 17-A y 21 del Código citado.