Dos figuras que sin duda en la práctica empresarial se utilizan como sinónimo, son la invalidez y la incapacidad; hecho que no es tan afortunado, pues tanto la LFT, así como la LSS les dan un trato diferente.
A continuación se presentan los rasgos distintivos de una y otra:
Concepto
Invalidez
(arts.119, LSS y 31, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–)
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Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo
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Incapacidad
(arts. 478, 479 y 480, LFT y 137, RPM)
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Pérdida o disminución de facultades o aptitudes que imposibilita a una persona a desempeñar su trabajo durante algún tiempo o por el resto de su vida |
Causas
Invalidez
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Enfermedad o accidente no profesional |
Incapacidad
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Riesgo de trabajo, ya sea accidente o enfermedad laboral |
Tipos
Invalidez
(arts. 91, 92, 120, fracc. II, LSS y 34, RPM)
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Incapacidad
(art. 58 LSS)
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Beneficios
Invalidez
(arts. 91; 120, fracc. III; 138 y 141,LSS)
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En dinero:
En especie:
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Incapacidad
(arts. 56, 58, 59 y 61, LSS)
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En dinero:
En especie:
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Requisitos para tener derecho a los beneficios
Invalidez
(arts. 122 y 126, LSS)
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Incapacidad
(art. 50, LSS)
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Práctica de revisión y exámenes médicos
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Excluyentes para el otorgamiento de prestaciones correspondientes
Invalidez
(art. 123, LSS)
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No se tiene derecho si el asegurado:
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Incapacidad
(arts. 488, LFT y 46, LSS)
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Si el trabajador:
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Qué debe hacer el patrón
Invalidez
(arts. 48 y 54, LFT)
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El trabajador tiene derecho a que se le proporcione otro puesto afín a sus nuevas aptitudes, obligándose el patrón a concluir la relación de trabajo e iniciar una nueva, si es que este cuenta con un puesto ad-hoc.
En caso contrario, debe pagarle una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente por considerarse un despido injustificado.
Si el trabajador es quien opta por terminar la relación de trabajo, tiene derecho a que se le pague:
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Incapacidad
(arts. 48 y 499, LFT)
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El patrón tiene la obligación de proporcionarle al trabajador siniestrado un empleo acorde con sus nuevas condiciones físicas. De no ser así, se considera despido injustificado, por tanto debe cubrírsele los siguientes conceptos:
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Como se puede apreciar, si bien las dos figuras tienen como fin proteger al trabajador cuando su condición física o mental se ve disminuida, lo que le impide realizar sus labores de forma integral y le causa una afectación económica, es importante saber como patrón cual es su origen y así como las consecuencias que tendrá tanto para la empresa como para el trabajador.