Invalidez e incapacidad ¿iguales?

En el argot laboral estos términos son diferentes pues devienen de causas distintas, enseguida los detalles

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 .  (Foto: iStock)

Dos figuras que sin duda en la práctica empresarial se utilizan como sinónimo, son la invalidez y la incapacidad; hecho que no es tan afortunado, pues tanto la LFT, así como la LSS les dan un trato diferente.

A continuación se presentan los rasgos distintivos de una y otra:

Concepto  

Invalidez

(arts.119, LSS y 31, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS –RPM–)

Imposibilidad del asegurado para procurarse, mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su remuneración habitual percibida durante el último año de trabajo

Incapacidad

(arts. 478, 479 y 480, LFT y 137, RPM)

Pérdida o disminución de facultades o aptitudes que imposibilita a una persona a desempeñar su trabajo durante algún tiempo o por el resto de su vida


Causas

Invalidez

Enfermedad o accidente no profesional

Incapacidad

Riesgo de trabajo, ya sea accidente o enfermedad laboral


Tipos

Invalidez

(arts. 91, 92, 120, fracc. II, LSS y 34, RPM)

  • Temporal: la otorgada por el Instituto al asegurado hasta por un lapso de dos años.
    Transcurrido ese plazo, el Instituto realiza una valoración médica, para definir si continua la invalidez por periodos renovables de dos años o se convierte en definitiva, y
  • definitiva: la concedida al trabajador cuando el Instituto considera el estado de invalidez de naturaleza permanente, porque no existe posibilidad de mejoría o recuperación para el trabajo

Incapacidad

(art. 58 LSS)

  • Permanente parcial:  aquella en que sin alcanzar el grado de incapacidad permanente total, inhabilita al trabajador a desarrollar su labor, y
  • permanente total: consistente en la pérdida de las facultades o aptitudes de un trabajador para laborar el resto de su vida


Beneficios

Invalidez

(arts. 91; 120, fracc. III; 138 y 141,LSS)

 

 

 

En dinero:

  • pensión, cuya cuantía es igual al 35% del promedio del salario base de cotización (SBC) de las últimas 500 semanas o las que tuviese, siempre y cuando no sean menores de 250, excepto cuando se trate de una invalidez del 75 % o más, en cuyo caso se requieren 150 semanas de cotización, y
  • asignaciones familiares y ayuda asistencial, según corresponda, cuyo importe oscila del 10 al 15% de la pensión

En especie:

  • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, y
  • servicio de hospitalización

Incapacidad

(arts. 56, 58, 59 y 61, LSS)

 

En dinero:

  • en caso de incapacidad permanente total: una pensión equivalente al 70 % del SBC que estuviese cotizando al momento del riesgo profesional; en caso de ser una enfermedad de trabajo, es el promedio del SBC de las últimas 52 semanas cotizadas
  • si se trata de una incapacidad permanente parcial (IPP):
    superior al 50 %: una pensión, conforme a la tabla de valuación de la LFT, tomando como base el monto de la pensión que le correspondería por una permanente total
    hasta del 25%, el trabajador recibirá una indemnización global equivalente a cinco anualidades de la pensión que le hubiese correspondido, y
    cuando es superior al 25%, pero menor del 50%, el trabajador puede elegir entre la pensión e indemnización indicadas
    Al declararse la incapacidad parcial o total, la pensión se otorga con carácter de provisional por dos años; transcurrido ese tiempo se convertirá, de ser el caso en definitiva

En especie:

  • asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica
  • servicio de hospitalización
    aparatos de prótesis y ortopedia, y
  • rehabilitación

 

Requisitos para tener derecho a los beneficios

Invalidez

(arts. 122 y 126, LSS)

  • 250 semanas de cotización, pero si el IMSS dictamina una invalidez del 75% o más basta con 150 semanas cotizadas, y
  • práctica de revisión y exámenes médicos

Incapacidad

(art. 50, LSS)

Práctica de revisión y exámenes médicos

 

Excluyentes para el otorgamiento de prestaciones correspondientes

Invalidez

(art. 123, LSS)

No se tiene derecho si el asegurado:

  • se provocó la lesión por sí mismo o con la ayuda de otra persona
  • resulta responsable del delito intencional que le hubiese ocasionado la invalidez, o
  • padecía un estado de invalidez anterior a su afiliación al Régimen Obligatorio del Seguro Social

 

Incapacidad

(arts. 488, LFT y 46, LSS)

Si el trabajador:

  • se encontraba en estado de embriaguez o influjo de drogas en el momento del accidente, o
  • se ocasionó intencionalmente una lesión por su propia mano o con ayuda de otra persona, o como resultado de una riña

 

Qué debe hacer el patrón 

Invalidez

(arts. 48 y 54, LFT)

El trabajador tiene derecho a que se le proporcione otro puesto afín a sus nuevas aptitudes, obligándose el patrón a concluir la relación de trabajo e iniciar una nueva, si es que este cuenta con un puesto ad-hoc.

En caso contrario, debe pagarle una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente por considerarse un despido injustificado.

Si el trabajador es quien opta por terminar la relación de trabajo, tiene derecho a que se le pague:

  • un mes de salario, por concepto de gratificación
  • 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad, y
  • el finiquito correspondiente a las partes proporcionales de sus prestaciones devengadas (aguinaldo, vacaciones y prima vacacional)

Incapacidad

(arts. 48 y 499, LFT)

 

El patrón tiene la obligación de proporcionarle al trabajador siniestrado un empleo acorde con sus nuevas condiciones físicas.

De no ser así, se considera despido injustificado, por tanto debe cubrírsele los siguientes conceptos:

  • tres meses de salario (indemnización)
  • prima de antigüedad (12 días por cada año de servicios), y
  • partes proporcionales de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional

Como se puede apreciar, si bien las dos figuras tienen como fin proteger al trabajador cuando su condición física o mental se ve disminuida, lo  que le impide realizar sus labores de forma integral y le causa una afectación económica, es importante saber como patrón cual es su origen y así como  las consecuencias que tendrá tanto para la empresa como para el trabajador.