Cualquier trabajador víctima de un riesgo de trabajo que hubiese sido de alta por su médico tratante como apto para trabajar, y que con posterioridad sufra una recaída derivada del mismo siniestro, debe percibir por parte del Seguro Social un subsidio por incapacidad, independientemente de estar o no vigente su condición de asegurado, siempre y cuando, el Instituto así lo determine (art. 62 LSS).
De acuerdo con el precepto 74 del RACERF el salario base utilizado por el IMSS para efectos del pago del subsidio está vinculado con la condición que tiene el trabajador al momento de la recaída, a saber:
Supuesto | Salario base para el pago del subsidio | Condición |
Si la recaída se presenta cuando el trabajador está asegurado ante el Instituto | El registrado ante el Seguro Social cuando se determine la procedencia de la recaída | Ninguna |
Si la recaída ocurre cuando el trabajador ya no tiene la calidad de asegurado ante el Instituto | El vigente al momento de su baja ante el IMSS | - Que la recaída se suscite dentro de las 52 semanas posteriores al siniestro, y
- se otorga hasta completar las 52 semanas previstas para la atención médica del accidente en el artículo 58, fracción I, segundo párrafo de la LSS, sin considerar el periodo transcurrido entre la fecha de la baja del trabajador y la en que el Seguro Social determine la recaída.
Transcurridas las 52 semanas referidas, se extingue el derecho al pago del subsidio e incluso de las prestaciones en especie cubiertas por el Seguro de Riesgos de Trabajo |
Conocer lo anterior, le permite al área de recursos humanos o nómina informar a los trabajadores o ex trabajadores los derechos que en este seguro les corresponden y deben hacer exigibles.