De nuevo, las propinas en la mira del IMSS

La integración o no de este concepto al salario base de cotización de los trabajadores resurge gracias a la evolución del modelo hotelero.

Actualmente el personal del Seguro Social está retomado el criterio de integrar las “propinas” al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores afectos a la industria hotelera.

Esta práctica es de interés para estos empresarios, porque dicho organismo está considerando los nuevos modelos de negocios de esta actividad, mismos que le permiten apreciar, en la contabilidad de aquellos, información suficiente para acreditar su intervención directa en el manejo de las propinas que reciben sus trabajadores.

Esto ha motivado la aplicación del acuerdo del Consejo Técnico del IMSS número 106/82 de fecha 2 de septiembre de 1981; en este documento se señala que las propinas pactadas y pagadas a los trabajadores por su atención en los banquetes y eventos especiales sí forman parte de su salario, conforme a lo establecido en los artículos 346 y 347 de la LFT; ello en virtud de que el patrón o propietario del establecimiento en donde se prestan dichos servicios es quien entrega esas cantidades.

Si bien es cierto el acuerdo citado puede ser puesto en tela de juicio por lo que hace a su validez y aplicación, no solo por su antigüedad sino porque se emitió cuando estaba en vigor la LSS de 1973 (vigente hasta el 30 de junio de 1997) y que  fue abrogada por la LSS en vigor desde el 1o. de julio de 1997; también lo es que a la autoridad no le interesa la legalidad de ese criterio.

Lo que el Seguro Social percibe es la oportunidad para “poner en la mesa” nuevamente el tema de la integración de las propinas al SBC de los trabajadores. De esto se infiere que no ha renunciado a esa posibilidad, sobre todo si no existe ninguna jurisprudencia emitida por el poder judicial que precise su excepción a la integración salarial.

Tan es así, que en las reuniones sostenidas por este organismo fiscal autónomo y los empresarios afectos a esta industria, aquel ha sostenido que: cuando exista evidencia contable o administrativa de que las propinas están, de hecho o de derecho, pactadas previamente en un porcentaje y que su manejo consta en la contabilidad de las empresas, se deje rastro de su pago, y este pueda ser individualizado, tales cantidades formarán parte del SBC del personal beneficiado. 

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 .  (Foto: IDConline)

En este contexto, la autoridad procederá a considerar a las dádivas como parte de la base de cotización de los subordinados; consecuentemente, de ser el caso, emitirá los créditos fiscales respectivos.

Este criterio, adquiere mucha importancia hoy en día, pues en las empresas hoteleras, desde algún tiempo ha proliferado el modelo que se conoce como “todo incluido” (All Inclusive), en donde por regla general,  se incorpora la “propina” al precio pagado por los usuarios; importe que posteriormente, aquellas distribuyen o reparten en forma directa o indirecta a sus colaboradores.

En opinión del personal institucional, esta mecánica hace procedente la integración de este concepto a la base de cotización del Seguro Social, en los términos de los artículos 346 y 347 de la LFT y el acuerdo 106/82 en cita.

Lo anterior obliga a los patrones de este giro a retomar algunas de las características de la propina para soportar su “no integración” al salario de los trabajadores:

  • no tiene la naturaleza jurídica de contraprestación, porque no se deriva de la relación laboral entablada entre las partes (trabajador-patrón). Esto es así, porque su pago proviene de un tercero ajeno al vínculo de trabajo, e incluso puede llegar a tener el calificativo de “donación”
  • su porcentaje no lo fija la empresa, sino los propios trabajadores, por ende en su distribución no interviene la empresa, y
  • no proviene de la compañía, por lo que su entrega no deviene de los ingresos de la misma

Estas condiciones no se perfeccionan en aquellas compañías hoteleras, en donde en su dictamen en materia de Seguro Social, como en su contabilidad existe evidencia del pago de propinas, que pueden ser individualizadas; por ende, el Instituto procederá a su determinación y adición al salario de los trabajadores de que se traten. Esto, en virtud de que existen datos suficientes para soportar su integración al salario base de cotización del personal.

Esta situación es producto de que las empresas de las industrias hotelera y restaurantera, siempre han considerado que las propinas en general, no integran el SBC para efectos de la LSS.

Ello ha propiciado que no se preocupen por vigilar el mecanismo que tienen implementado en su operación, ni tampoco hubiesen atendido que ante la imperiosa necesidad de incrementar sus ingresos, el IMSS ejerza sus facultades de fiscalización de forma específica.

En estos casos, toma en cuenta los datos que constan en los dictámenes en materia del Seguro Social o en los procesos de revisión secuencial a los que se someten estos, para conocer sobre la existencia de las propinas. Posteriormente, a través de requerimientos, primero al contador externo encargado del dictamen y después a la empresa revisada, se allega de información sobre el tratamiento, procedimiento o forma que tiene implementado esta para la entrega de las propinas a sus trabajadores.

En nuestra experiencia, como ya mencionó, el Seguro Social se ha dado a la tarea de reunir datos provenientes del dictamen realizado en materia de IMSS y de su revisión secuencial.

Esto le permite, en primera instancia, probar que las “propinas” deben ser parte del SBC de los trabajadores, conforme a los lineamientos del acuerdo 106/82 y los artículos 346 y 347 de la LFT. Especialmente, si observa que las mismas son manejadas, controladas y pagadas por el patrón, gracias a la documentación contable y administrativa derivada del modelo de servicios denominado “todo incluido”,  el cual desafortunadamente, permite tener perfectamente identificados las propinas percibidas por cada trabajador; sobre todo, porque dicho modelo rompe con el principio de que la entrega de esas sumas de dinero, no son otorgadas directamente por los huéspedes o comensales y que su porcentaje está previamente establecido, porque no se determina en forma libre y espontánea por las personas que reciben el servicio. 

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusiones

Independientemente de la legalidad o no de que las “propinas” formen parte del SBC de los trabajadores, es evidente que las empresas hoteleras que manejen el modelo de “todo Incluido”, deben revisar minuciosamente sus procedimientos, ya que de existir los elementos descritos, corren el riesgo de que el Seguro Social cuente con los elementos contables y legales precisos para sostener, con cierta veracidad, la procedencia de su integración.

Por ello, se recomienda que estas compañías revisen junto con sus dictaminadores o especialistas en seguridad social, acerca de la posibilidad de que el Instituto les pudiese integrar al salario de sus trabajadores las propinas; dejando a un lado, el viejo concepto de que dichas cantidades no lo integran, sobre todo, si en el procedimiento de cobro y distribución aparecen aquellas inmiscuidas.