El recurso de inconformidad es un medio de defensa previsto en el artículo 294 de la LSS para que los patrones y derechohabientes puedan combatir los actos jurídicos del IMSS que transgreden sus derechos (art. 294, LSS).
Si bien este mecanismo puede ser utilizado indistintamente por las empresas y los asegurados o pensionados, la resolución que se emita producto del mismo, tiene que ser combatida mediante otros procedimientos.
Las compañías cuentan con el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y los trabajadores o familiares deben promover una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 295, LSS).
Esto último porque la valoración recaída al recurso de inconformidad en donde la materia del mismo fue el reconocimiento u otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto, se consideran prestaciones sociales, por ende la JFCA debe conocer su impugnación.
Esto se confirma con la tesis de rubro: COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tesis I.8o.A.133 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015422, octubre de 2017.