Las impugnaciones a las resoluciones de los recursos de informidad se combaten ante autoridades diferentes, según la materia del mismo



El recurso de inconformidad es un medio de defensa previsto en el artículo 294 de la LSS para que los patrones y derechohabientes puedan combatir los actos jurídicos del IMSS que transgreden sus derechos (art. 294, LSS).

Si bien este mecanismo puede ser utilizado indistintamente por las empresas y los asegurados o pensionados, la resolución que se emita producto del mismo, tiene que ser combatida mediante otros procedimientos.

Las compañías cuentan con el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y los trabajadores o familiares deben promover una demanda ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje (art. 295, LSS).

Esto último porque la valoración recaída al recurso de inconformidad en donde la materia del mismo fue el reconocimiento u otorgamiento de los beneficios que brinda el Instituto, se consideran prestaciones sociales, por ende la JFCA debe conocer su impugnación.

Esto se confirma con la tesis de rubro:  COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN RECURSO DE INCONFORMIDAD QUE NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE COTIZACIONES PARA EL INCREMENTO DE UNA PENSIÓN DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA OTORGADA POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CORRESPONDE A LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, localizable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Tesis I.8o.A.133 A (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015422, octubre de 2017.


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