Seguridad social para familiares de sujetos desaparecidos
La declaratoria especial de personas desaparecidas tiene efectos en esta materia
Seguridad Social
Se publicó en el DOF de este 17 de noviembre el decreto por el que se expide la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, y se reforman y derogan diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.
Se establece que los familiares y el Ministerio Público pueden solicitar a la autoridad jurisdiccional en materia civil que emita una declaración especial de ausencia por desaparición de una persona, la cual tiene como fin reconocer y proteger la personalidad jurídica y los derechos de esta, y otorgar las medidas apropiadas para asegurar la protección más amplia a sus familiares.
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Entre los efectos más relevantes de esta figura están:
- garantizar la conservación de la patria potestad del ausente y la protección de los derechos y bienes de los hijos menores de 18 años de edad
- declarar la inexigibilidad temporal de sus deberes o responsabilidades que tenía a su cargo
- proteger su patrimonio, y
- permitir que los beneficiarios de un régimen de seguridad social derivado de una relación de trabajo, continúen gozando de todos los beneficios aplicables a este
Debe especificarse que esta declaración solo tiene efectos de carácter civil, por lo que no produce efectos de prescripción penal ni constituye prueba plena en otros procesos judiciales.
Si el sujeto desaparecido es localizado sin vida, sus familiares pueden solicitar ante el juez civil iniciar los trámites respectivos para obtener su acta de defunción.
Según esta ley, los beneficiarios de un trabajador que estuviese dado de alta en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) seguirán gozando de las prestaciones en especie, como servicio médico, farmacéutico, quirúrgico, etc.
No obstante es importante que la LFT y la LSS o sus reglamentos se modifiquen para que estén en sintonía con la nueva prerrogativa, porque queda en el aire el estado que guardará la relación laboral entablada con el desaparecido, ya que la declaratoria solo tiene efectos civiles y no laborales.
Esto porque como está actualmente la LSS, si el patrón da por terminado el vínculo laboral, debe comunicar la baja del subordinado al ROSS, por lo que técnicamente los parientes del subordinado no tendrían derecho a las prestaciones del IMSS transcurridas las ocho semanas de conservación de derechos referida en su numeral 109, situación que se contrapone al decreto en comento; entonces, debe existir regulación especial para este tipo de situaciones.
Asimismo es necesario que se implemente una partida presupuestal que sea asignada al Seguro Social para que este pueda otorgar los beneficios de la seguridad social a los familiares de las víctimas desaparecidas.
Como puede observarse, se esperan cambios importantes en la legislación de seguridad social a efectos de que se dé cabal cumplimiento con lo ordenado en la ley objeto de esta nota.
De tal suerte, el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal tienen un lapso de 180 días (15 de mayo de 2018) para legislar en materia de Declaración Especial de Ausencia y expedir y armonizar las disposiciones reglamentarias, respectivamente, a partir de su divulgación en el DOF.
Este decreto entrará en vigor a los 60 días de su publicación en el DOF, es decir, el 15 de enero de 2018.