Al fallecer los asegurados, sus beneficiarios tienen derecho a reclamar una pensión de viudez, orfandad o ascendencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos legales aplicables.
El otorgamiento de una pensión, además de incluir un monto de dinero también conlleva otras prestaciones tales como asistencia médica, quirúrgica, hospitalaria y farmacéutica, el incremento de la pensión o a la entrega de un aguinaldo anual.
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Estos beneficios son inherentes a la pensión, es decir son una consecuencia directa e inmediata de esta, por ello si no se reclaman en el juicio laboral en donde se solicite una pensión derivada, debe condenársele a ese Instituto su otorgamiento.
Esto se confirma con la tesis de rubro: PENSIÓN DE VIUDEZ. SI EL BENEFICIARIO ACREDITA QUE TIENE DERECHO A ELLA, DEBE CONDENARSE AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL A CUBRIR LAS PRESTACIONES QUE LE SON INHERENTES Y CONSUSTANCIALES, AUN CUANDO NO SE HAYAN RECLAMADO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA LABORAL, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Décima Época, Libro 46, Tomo III, Tesis VII.2o.T.137 L (10a.), Materia Laboral Tesis Aislada, Registro 2015119, p. 1961, septiembre de 2017.
Este criterio es correcto, porque además de que reconoce los beneficios a que tienen derecho los pensionados, precisa que la autoridad laboral debe condenar al IMSS a su otorgamiento sin que medie un reclamo del demandante, debido al principio de suplencia de la queja a favor de los más desfavorecidos, como en este caso serían las viudas o los huérfanos, pues se quedan sin una fuente de ingresos.