Informe de subcontratación ¿trimestral?

Los que pactaron servicios de subcontratación de personal deben enviar los datos sobre los contratos que amparan este tipo de servicios

Tenemos contratado un servicio de limpieza, el cual cumple con las características de subcontratación del artículo 15-A de la LFT. Uno de nuestros contadores nos comenta que debemos presentar al Infonavit un informe trimestral respecto de ese contrato, sin importar si ya fue reportado, pues nos asegura que cada vez que se modifique alguna parte del mismo, se debe cumplir con la carga señalada. Qué opinan al respecto


El objeto de creación del Sistema de Responsabilidad Solidaria (SIRESO) es que las personas que tengan contratados servicios de subcontratación de personal, envíen al Instituto los datos relativos a los pactos jurídicos que amparen este tipo de servicios, así como de los trabajadores involucrados (art. 29 Bis, Ley del Infonavit).

Según el artículo 29 Bis, quinto párrafo de la Ley del Infonavit las empresas contratantes y contratistas tienen que comunicar al Instituto trimestralmente la información correspondiente del instrumento jurídico celebrado entre ellas, el cual se hace en el mes inmediato posterior a aquel en que termine el trimestre en el cual se llevó a cabo la firma del contrato.

Debe precisarse que el numeral citado no prevé ninguna carga informativa cuando se modifica el contrato, como por ejemplo cuando se altera el número de personas a disposición del beneficiario o la fecha de su vencimiento; es decir, en caso de existir una novación no se debe rendir ningún declaración ante el Infonavit.