Puntos a observar por los patrones de las ZEE

Requisitos en materia de seguridad social y laboral para beneficiarse de los estímulos fiscales en las ZEE de Salina Cruz y Progreso

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 .  (Foto: iStock)

La SHCP publicó en el DOF de este 19 de diciembre los decretos de declaración de Zonas Económicas Especiales (ZEE) y los beneficios respectivos en Salina Cruz y Progreso.

Entre estos estímulos se prevé la aplicación de un crédito fiscal contra el ISR por el pago de determinadas contribuciones de seguridad social y la deducción adicional por dar capacitación a los subordinados. A continuación se dan a conocer los detalles.

Salina Cruz

Los patrones que tengan un centro de labores en dichas zonas pueden aplicar un crédito fiscal contra el ISR durante los primeros 10 ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de esas regiones, equivalente al 50 %, de la aportación patronal efectivamente pagada del Seguro de Enfermedades y Maternidad (SEyM), previsto en el artículo 106 de la LSS, y al 25 % en los cinco años subsecuentes.

Las cuotas a cargo del trabajador no deben considerarse, aun cuando el patrón esté obligado legal o contractualmente a pagarlas.

Para lo anterior debe observarse los siguientes puntos:

  • requisitos, los contribuyentes pueden solicitar la devolución o compensación cuando: el crédito sea mayor al ISR que tengan a su cargo en el ejercicio fiscal; pague en tiempo y forma las cuotas del SEyM, salvo que se tenga celebrado un convenio con el IMSS para efectuar el pago en parcialidades o diferido; las cuotas que se van a cubrir correspondan a los trabajadores que laboran en el establecimiento ubicado en la zona económica especial de que se trate y mantenga al menos el mismo número de trabajadores asegurados en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS). Se entiende que es así cuando durante el ejercicio fiscal del que se trate el incremento de trabajadores asegurados sea igual o mayor a cero
  • fecha de aplicación, el beneficio debe hacerse valer en el periodo de que se trate, de lo contrario se perderá el derecho a hacerlo en ejercicios posteriores y hasta por el monto en que pudieron efectuarlo, e
  • informe, los empresarios que apliquen el crédito fiscal en comento, deben proporcionar al Seguro Social su información y la de los empleados por los que se aplique el estímulo, en los términos que señalen las reglas que para tal efecto emita el IMSS

Asimismo, los patrones pueden utilizar un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 25 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores dentro de la zona.

Para tales efectos debe estarse a lo siguiente:

  • la deducción adicional únicamente será aplicable contra los ingresos acumulables del ejercicio en el que se realice el gasto, generado en la ZEE
  • la capacitación será aquella que proporcione conocimientos técnicos o científicos vinculados con la actividad del contribuyente
  • la deducción adicional solo procede respecto de los trabajadores inscritos en el IMSS dentro de la ZEE
  • el beneficio no aplicará respecto de trabajadores que presten servicios en otro establecimiento, sucursal, agencia, oficina, fábrica, taller, instalación o lugar de negocios del contribuyente
  • si no se lleva a cabo la deducción adicional prevista en este artículo en el ejercicio en el que se realice el gasto, perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberla efectuado, y
  • el estímulo no genera pérdida o saldo a favor del patrón

Progreso

Los patrones pueden aplicar durante los primeros ocho ejercicios fiscales en los que realicen actividades dentro de esta ZEE, un estímulo fiscal consistente en una deducción adicional equivalente al 50 % del gasto efectivamente erogado por concepto de capacitación que reciba cada uno de sus trabajadores.

Para lo anterior deben observarse las anotaciones realizadas en el beneficio homólogo en la ZEE de Salina Cruz

Disposiciones en común

En ambas zonas se debe cumplir con las obligaciones de seguridad social a efectos de que se apliquen los beneficios en materia de ISR, por lo que las empresas deben inscribir a sus trabajadores al ROSS, determinar y enterar las cuotas obrero-patronales y las aportaciones y amortizaciones de vivienda.

Estas declaraciones surten efectos a partir del 20 de diciembre de 2017.

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