Validez a las restricciones a la pensión de viudez
Existe una interpretación pro persona al requisitos de los años de matrimonio para recibir este beneficio
Seguridad Social
Al fallecer un asegurado o pensionado por invalidez, su esposa puede recibir una pensión por concepto de viudez, mediante el pago de una renta vitalicia, siempre que el primero hubiese tenido 50 cotizaciones semanales, o el segundo estuviese gozando de una pensión por invalidez (arts. 127, fracc. I y 128, LSS).
PENSIÓN DE VIUDEZ LIGADA A LA DEL ASEGURADO
No se tendrá derecho a esta pensión si el asegurado muere antes de cumplir seis meses de matrimonio, o cuando este se hubiese celebrado después de haber cumplido 55 años de edad, salvo que el enlace tuviese un año o más de antigüedad. Estas limitaciones no aplican si los esponsales tuvieron un hijo (art. 132, fraccs. I y II, LSS).
Como se aprecia, con esto último se pretende evitar una defraudación al Régimen del Seguro Social, a través de una simulación de actos jurídicos (matrimonio) con la finalidad de que alguien reciba una pensión de viudez sin realmente tener derecho a ella.
No obstante, recientemente el poder judicial emitió la tesis aislada de rubro: PENSIÓN DE VIUDEZ. LA RESTRICCIÓN AL DERECHO FUNDAMENTAL RELATIVO, PREVISTA EN EL ARTÍCULO 132, FRACCIÓN II, DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, CONSISTENTE EN HABER ESTADO UN AÑO EN MATRIMONIO CON EL DE CUJUS, ES DESPROPORCIONAL, AL CONSTITUIR LA MUERTE UN HECHO FORTUITO, publicada en Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Constitucional, Tesis XI.1o.A.T.81 A (10a.) Tesis Aislada, Registro 2015976, 12 de enero de 2018, la cual precisa que la restricción de un año en matrimonio con el finado, para tener acceso a la pensión por viudez es desproporcionada, porque es una carga imposible de cumplir, ya que la muerte es un hecho fortuito; consecuentemente, sin importar la edad que tenía el asegurado al contraer nupcias, a la cónyuge supérstite le corresponde recibir la pensión de viudez.
Con este criterio se pretende llevar a cabo una interpretación extensiva para el reconocimiento de derechos de las personas; sin embargo, si bien es loable es sentido de esta tesis en cuanto a que busca garantizar los derechos humanos, también lo es que podría dar cabida a la defraudación al Régimen del Seguro Social, que tanto daño le ha hecho.