Recientemente el poder judicial emitió la tesis aislada FRAUDE A LA LEY E INTERPRETACIÓN LÓGICA. SU CONCEPTO, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis I.8o.C.23 K (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015966, 12 de enero de 2018, en la que se precisa que fraude a la ley es frustrar sus propósitos, violar o eludir el espíritu que la anima y llevar a un resultado contrario al deseado, con el pretexto de respetar su letra; en cuya situación se está finalmente en contra de la ley, al ser esa aplicación literal contraria a la intención del legislador.
Si se traslada lo anterior al ámbito de la seguridad social, existen diversas prácticas en que se comete fraude a la LSS, por ejemplo:
- si se comunica el alta de una persona al Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS) que no está sujeta a un vínculo laboral, pues con ello se pretende que reciba indebidamente ciertos beneficios como atención médica, una pensión o un crédito de vivienda, o
- cuando los patrones:
- celebran un contrato de prestación de servicios con los subordinados para así tratar de evitar asegurarlos al ROSS, o
- pretenden “disfrazar” el salario de los trabajadores con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, ello con el ánimo de no reportar al IMSS un salario base de cotización real y así disminuir su carga social
Como se observa, en estos tres casos el patrón realiza actos acordes con las legislaciones laboral y de seguridad social pero están evadiendo sus responsabilidades, porque lo correcto es inscribir al ROSS a todas aquellos sujetos que prestan un servicio personal y subordinado con un SBC integrado por todas las prestaciones que se les entregan por el trabajo prestado (arts. 12, fracc. I y 27, LSS).
Las consecuencias de estas prácticas indebidas es que el Seguro Social les finque créditos fiscales por conceptos de cuotas obrero-patronales, actualizaciones, recargos y multas correspondientes, e incluso capitales constitutivos.
Lo anterior tiene como fundamento los artículos 307 y 314 de la LSS que consideran como delito de defraudación a los regímenes del Seguro Social, cuando los patrones o sus representantes que con uso de engaños o aprovechamiento de errores omitan total o parcialmente el pago de las cuotas obrero-patronales u obtengan un beneficio indebido con perjuicio al Instituto o a los trabajadores; asimismo como fraude la obtención de los seguros, prestaciones y servicios que otorga la LSS sin tener el carácter de derechohabiente, mediante cualquier engaño.