El artículo 71, fracción II de la LSS de 1973 prevé que cuando un riesgo de trabajo (RT) sufrido por un colaborador provoque la muerte de este, el IMSS debe otorgar a la viuda una pensión equivalente al 40 % de la que hubiese correspondido a aquel tratándose de incapacidad permanente total.
Sin embargo, dicha norma no prevé la cuantía de la pensión de viudez si el trabajador fallece por una enfermedad general o RT y este gozaba de una pensión por incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPP), por lo que a continuación se precisa cómo se paga dicho beneficio. Si la muerte se produjo por:
- el RT que sufrió el finado, la pensión es el equivalente al 40 % de la que hubiese correspondido a aquel tratándose de una IPT, o
- un hecho ajeno al RT, es decir, por una enfermedad general, la prestación debe ser igual al 90 % de la pensión de invalidez que le hubiese correspondido al difunto (art. 153, LSS de 1973).
Como puede observarse, las condiciones bajo la cual se otorga la pensión de viudez dependen del origen de deceso. Esto se confirma con la tesis aislada de rubro: PENSIÓN POR VIUDEZ. CUANDO EL ASEGURADO GOZABA DE UNA PENSIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O PARCIAL, Y FALLECE POR CAUSAS AJENAS A LAS QUE DIERON ORIGEN A ESE ASEGURAMIENTO, PARA DETERMINAR EL MONTO DE AQUÉLLA DEBE CONSIDERARSE LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 153 Y 167 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DEROGADA, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Civil, Tesis VII.2o.T.151 L (10a.), Tesis Aislada, Registro 2015931, 5 de enero de 2018.