Declaración anual de la prima de RT 2018

Pasos a seguir para calcular la siniestralidad de la empresa a reportar ante el IMSS en febrero próximo

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 .  (Foto: iStock)

El Régimen del Seguro Social (ROSS) se compone de cinco seguros destinados a cubrir ciertas contingencias que enfrentan los derechohabientes del IMSS mediante el otorgamiento de atención médica, fármacos, pensiones o subsidios de salario, entre otras asistencias.

Los recursos para cubrir esas prestaciones se obtienen de las cuotas obrero-patronales y de la contribución que realiza el Estado periódicamente.

Sin embargo, el pago de las cuotas relativas al Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) le corresponde exclusivamente al patrón, por ser quien debe responder de los accidentes y las enfermedades profesionales que sufra su personal. Estos siniestros pueden producir incapacidades temporales, permanentes parciales, totales o la muerte (art. 123, apartado A, fracc. XIV, Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).

Las cuotas del SRT se determinan multiplicando el salario base de cotización de cada asegurado por la prima de RT aplicable al patrón de que se trate; no hay que olvidar que este porcentaje depende de la siniestralidad laboral de este último.

Esta prima se calcula utilizando una fórmula que considera las eventualidades que surjan en el centro de labores, por lo que cada año debe ser revisada para conocer si se permanece igual, aumenta o disminuye. (arts. 74, LSS y 32, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización –RACERF–).

Esta obligación debe llevarse a cabo correctamente, pues de no ser así, la empresa además de ser multada, podría ser objeto de la imposición de créditos fiscales por diferencias en las cuotas, actualizaciones y recargos, situación que puede mermar sus finanzas.

Es por ello que a continuación se dan a conocer los aspectos legales y prácticos a considerar en torno a esta exigencia patronal,  así como el proceso de su obtención de forma manual y mediante la utilización del el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).

Cobertura del SRT

La finalidad de este seguro es garantizar el derecho a la seguridad social de los trabajadores cuando sufran un riesgo laboral, el cual puede producirse por.

  • un accidente de trabajo. Es la lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior, o la muerte que sufre el colaborador en ejercicio o con motivo de sus tareas.
    Este rubro contempla el accidente de trayecto, el cual se produce cuando el subordinado se desplaza de su domicilio a su trabajo, o viceversa (arts. 42, LSS y 474, LFT), y
  • una enfermedad profesional. Es el estado patológico generado como consecuencia de la acción continuada que tenga su origen en el trabajo, debiendo existir una relación causa-efecto (arts. 43, LSS y 475 LFT)

En ocasiones los asegurados pueden padecer lesiones en las instalaciones del centro de labores y culpan al patrón, pero este no siempre es responsable de esos eventos, porque de las definiciones anteriores se desprende que debe existir una causa y efecto entre el servicio que se presta y la perturbación. Por ejemplo, si un trabajador está jugando dentro de la empresa y sufre una torcedura, esta no es un siniestro profesional, ya que jugar no es parte de las labores del fracturado.

Por su parte, los numerales 46 de la LSS y 488 de la LFT indican que no existe riesgo de trabajo:

  • si el subordinado presenta estado de embriaguez o influjo de drogas, o cuando se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona, y
  • si la incapacidad es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, o un delito intencional del que fuese responsable el asegurado

La importancia de que los patrones tengan inscritos a sus colaboradores a este seguro es que, el IMSS, en términos de la LSS, los releva  en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, como brindar asistencia clínica, rehabilitación, aparatos de prótesis y ortopedia, así como entregarles su salario o indemnización, según la gravedad de las lesiones producidas (arts. 7o. y 53, LSS, 487, 491, 492, 493, 495 y 500, LFT).

Prima de riesgo de trabajo

Como ya se mencionó, sirve para efectuar el pago de las cuotas del SRT y con ello costear los gastos realizados por el Seguro Social para subrogar al patrón de los deberes citados.

El primer momento en el que los patrones fijan la prima con la que cotizarán en el SRT es cuando tramitan su registro patronal ante el IMSS, porque ubican la actividad que desarrollarán en el catálogo de  actividades contemplado en el numeral 196 del RACERF, además de la división, el grupo económico, la fracción y clase a la que pertenece dicha actividad. Sin embargo, la clase de riesgo es la que les permite conocer la prima media con la que pagarán las cuotas del SRT, hasta completar forzosamente un año calendario (1o. de enero al 31 de diciembre), las cuales son:

Prima media

Porcentaje

Clase I

0.54355

Clase II

1.13065

Clase III

2.59840

Clase IV

4.65325

Clase V

7.58875

Una vez que se completó el periodo anual mencionado, nace el deber de entregar al IMSS la declaración de la prima del SRT a más tardar el último día de febrero del año siguiente —en este supuesto el próximo 28 de febrero. Esta prima estará vigente del 1o. de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019— (art. 32, fracc. III, RACERF).

Lo anterior no aplica si :

  • la prima de riesgo de 2018 es idéntica a la comunicada en el 2017 (art. 32, fracc. V, último párrafo, RACERF)
  • las operaciones no cubren totalmente el periodo mencionado, ya sea porque se dieron de alta ante el Seguro Social después del 1o. de enero, o cambiaron de actividad, en cuyo caso los patrones deben cotizar con la prima media de su clase hasta completar el año requerido (arts. 28, fracc. I; 32, fraccs. I y IV, RACERF)
  • hubiesen comunicado una baja patronal y a los seis meses un alta con la misma actividad (art. 32, fracc. VII, primer párrafo, RACERF), y
  • no tuviesen personal a su servicio por más de seis meses ni hubiesen presentado la baja patronal respectiva (art. 32, fracc. VII penúltimo párrafo, RACERF)

Es importante señalar que el artículo 72, último párrafo de la LSS señala que las empresas con menos de 10 trabajadores, podrán optar por presentar la declaración anual correspondiente o cubrir la prima media que les corresponda según el RACERF.

Si bien no existe una normatividad que regule el procedimiento para que los patrones elijan lo que más les convenga, en la práctica deciden cubrir las cuotas con la prima media, derivado de la laguna legal señalada.

No obstante recientemente se emitió la tesis de nombre: SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 72, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA ESTABLECE UNA FACILIDAD ADMINISTRATIVA, CUYO INEJERCICIO ACARREA ÚNICAMENTE LA CONSECUENCIA DE NO APEGARSE AL BENEFICIO QUE PREVÉ, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Administrativa, I.1o.A.155 A (10a.), Tesis Aislada, número de registro 2014487, 9 de junio de 2017, en la que se precisa que la omisión de presentar la declaración de la prima de riesgo no implica  la presunción legal de que el patrón optó por pagar las cuotas conforme a la prima media; de lo contrario, se desnaturalizaría  su fin, y se convertiría en una norma sancionatoria.

En virtud de lo anterior, si un patrón cuenta con menos de 10 trabajadores y desea cotizar con la prima media, lo recomendable es que presente en el área de Afiliación-Vigencia o en la oficina  de Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio de su registro patronal un escrito libre, en donde manifieste que optará por pagar las cuotas del SRT de esa forma.

Elementos para su determinación

La prima se calcula a partir de una fórmula contenida en el numeral 72 de la LSS; a saber:

Prima = [(S / 365) + V* (I+D) ] * (F/N) + M, en donde:

S

es el total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

365

es el número de días naturales del año

V

representa 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

I

es la suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100

D

es el número de defunciones

F

es igual a 2.3, que es el factor de prima

N

es el número de trabajadores expuestos al riesgo, y

M

representa 0.005, que es la prima mínima de riesgo

Como puede observarse, para aplicar esta fórmula es indispensable que el obligado cuente con el total de días subsidiados de sus trabajadores por incapacidad temporal, el porcentaje de las incapacidades permanentes parciales y totales declaradas por el Seguro Social y el número de defunciones de los subordinados siniestrados, únicamente por lo que hace a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales terminados durante el 1o. de enero al 31 de diciembre de 2017 (art. 32, fracc. I, RACERF).

Los numerales 2o., fracción VII del RACERF y 156 del  Reglamento de Prestaciones Médicas (RPM) señalan que los riesgos de trabajo se consideran terminados cuando:

  • el siniestrado es dado de alta por el personal de Salud en el Trabajo, toda vez es apto para laborar, o se le dictamina una incapacidad permanente parcial (IPP) o total (IPT) debido a la afectación en sus capacidades físicas o mentales, situación que se puede constatar mediante los formatos ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo o ST-3Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo, respectivamente
  • el colaborador fallece y el Instituto emite el dictamen respectivo (ST-3)
  • en algún laudo o convenio la Junta de Conciliación y Arbitraje determina una incapacidad permanente o defunción por riesgo profesional, y
  • cuando en el plazo comprendido entre el 1o. de enero y el 31 de diciembre, en este caso de 2017, el IMSS no hubiese tenido conocimiento o registro sobre la expedición de certificados de incapacidad temporal para el trabajo subsecuentes o de recaída en un término mayor a tres semanas

Debe precisarse que si bien los accidentes de trayecto son percances laborales, sus consecuencias no se consideran para la determinación de la siniestralidad (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS). Esto se confirma en la tesis de rubro: ACCIDENTE SUFRIDO DURANTE EL TRASLADO DEL HOGAR AL CENTRO DE TRABAJO. DEBE CONSIDERARSE COMO RIESGO DE TRABAJO, PERO NO INCLUIRSE COMO SINIESTRO A EFECTO DE CALCULAR LA PRIMA DE SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO, localizable en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 34, p. 451, VII-CASR-2OC-2, tesis aislada, mayo de 2014.

Por otra parte el artículo 72, penúltimo párrafo de la LSS, señala que las empresas que tengan en su centro de labores el Sistema de Administración y Seguridad en el Trabajo acreditado ante la autoridad laboral, pueden aplicar como factor de prima en la determinación del año siguiente a aquel en que obtuviesen la constancia respectiva el 2.2 (art. 72, penúltimo párrafo, LSS).

Recaídas y revaloraciones

Las IPP dictaminadas por el área de Salud en el Trabajo de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) se basan en los porcentajes contemplados en la tabla del artículo 514 de la LFT; generalmente se otorgan de forma provisional por un periodo de adaptación de dos años, y durante dicho lapso o al finalizar este, es frecuente que el IMSS aumente el porcentaje de la valoración inicial (arts. 61, LSS y 30, RPM). Estas revaloraciones deben considerarse en el cálculo de la prima de RT.

También se deben considerar en la revisión de la siniestralidad laboral los días subsidiados por incapacidad temporal otorgados por el Instituto en casos de recaídas, sin importar el tiempo y lugar en que se originó el RT —con independencia de que exista o no el vínculo laboral— (art. 37, tercer y quinto párrafos, RACERF). Esto se confirma con la tesis de rubro:

Documentación soporte de riesgos de trabajo y su control

Según el artículo 34, último párrafo del RACERF, las empresas tienen que obtener los documentos soporte de los accidentes o enfermedades profesionales de sus subordinados. Para ello deben exigir su entrega a los asegurados o sus familiares, o bien solicitarlos por escrito al área de Salud en el Trabajo de las Unidades Médicas Familiares (UMF) respectivas cuando estos sujetos no se los proporcionen. Entre los papeles a recabar se encuentran, los:

  • formatos ST-1 Aviso para calificar probable riesgo de trabajo (ya que algunas clínicas del IMSS lo siguen utilizando); ST-7, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo; ST-9, Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Enfermedad de Trabajo; ST-2 y ST-3, y
  • certificados de incapacidad temporal para trabajar

De no llevar el control de los riesgos profesionales, el IMSS puede imponer una sanción equivalente de 20 a 350 veces el valor de la UMA.

Amén de la obligación y de la multa comentada, contar con los papeles descritos facilita el cálculo de la prima del SRT y ayuda a detectar si existen errores o diferencias en los mismos y así no vacilar al momento de su obtención.

Un ejemplo de esto es cuando un percance del asegurado se califica como RT mediante el ST-7, pero sus incapacidades indican que se trata de una incapacidad por enfermedad general, lo cual crea la incertidumbre si dicho documento médico-legal se considera o no para la siniestralidad.

Ante estas discrepancias lo recomendable es que se envíe al subordinado o a sus familiares a enmendar tal situación, o el patrón acuda directamente a la UMF que expidió los formatos, a efectos de que realicen las aclaraciones correspondientes.

No obstante, como herramienta orientativa (porque no tiene valor jurídico) el IMSS puso a disposición de los patrones en el IMSS Desde su Empresa (IDSE) y en el Escritorio Virtual, el módulo “RIESGOS DE TRABAJO TERMINADOS” a efectos de conocer los siniestros de sus trabajadores.

En caso de existir controversia entre lo publicado por el IMSS y los controles internos, se recomienda acudir a la oficina de Medicina en el Trabajo de la Unidad Médico Familiar en donde se atendieron los trabajadores, para solicitar la información que ayude a complementar los expedientes.

Además se aconseja solicitar al Seguro Social la certificación de los datos señalados e inclusive la inherente a los siniestros de los trabajadores incluyendo de quienes ya no prestan sus servicios para así estar seguros de que no existe una recaída o revaloración de alguna IPP.

Esto ayudará cuando exista una rectificación de la prima porque no se consideró algún caso de riesgo de trabajo, para impugnar la resolución respectiva, bajo el argumento que no se tenían los elementos para calcularla, haciendo valer la tesis de rubro: DETERMINACIÓN DE LA PRIMA DE GRADO DE RIESGO. IMPOSIBILIDAD MATERIAL DEL PATRÓN PARA CALCULARLA, publicado en la Revista del Tribunal Federal de Justifica Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año III, Núm. 22, pp. 424-425, VII-TASR-NOII-20, tesis aislada, mayo 2013.

Modificación de la prima

Al momento de calcular la siniestralidad esta puede aumentar o disminuir en distintos porcentajes; sin embargo el numeral 74, segundo párrafo de la LSS señala que la prima puede incrementarse o reducirse de un año a otro en un 1 % con respecto del ejercicio inmediato anterior.

También hay que tener presente que ningún patrón puede cotizar en el SRT con una prima inferior al 0.50 % ni superior al 15 % (art. 74, segundo párrafo, LSS).

Esto se ratifica en la tesis de nombre: GRADO DE RIESGO. AUMENTO O DISMINUCIÓN DE LA PRIMA CONFORME AL ARTÍCULO 74 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL, publicada en la Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Séptima Época, Año IV, Núm. 30, p. 133, VII-CASE-JL-1, tesis aislada, enero de 2014.

Casos especiales

Registro Patronal Único

Los patrones que tienen distintos registros patronales pueden asociarlos y obtener un Registro Patronal Único (RPU), lo cual implica que tienen que revisar su siniestralidad por cada uno de ellos (arts. 72 y 74, LSS y 32, RACERF)

Igualmente deben determinar con posterioridad la prima de riesgo ponderada, conforme al artículo 27, fracción I, incisos a), b) y c) del RACERF y el Acuerdo del Consejo Técnico número 480/2006, observando lo siguiente:

  • comparar el resultado de las primas con la fijada por el IMSS al momento de la asignación de su RPU, para definir si la prima de cada registro queda igual, aumenta o disminuye. El incremento o descenso no podrá ser mayor del 1 %
  • calcular la prima ponderada aplicable al RPU, según el artículo 27 del RACERF, y
  • solicitar a la subdelegación correspondiente al domicilio fiscal de su RPU, los formatos Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo Derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad para Empresas que cuentan con Registro Patronal Único “RPU” y Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados, y llenarlos

Según el numeral 27 del RACERF, la prima a tomar en cuenta para cotizar en el RPU es el resultado de aplicar las siguiente reglas:

  • por cada registro patronal a sustituir, se multiplica la prima asignada por el total de los salarios base de cotización de los trabajadores comprendidos en el mismo, y
  • se suman los productos obtenidos y el resultado se divide entre la suma de los salarios base de cotización del total de los trabajadores comprendidos en todos los registros patronales a sustituir. El producto se multiplica por 100

Fusión y Escisión

Derivado de las necesidades económicas y operativas, las empresas realizan actos jurídicos para generar alianzas o entrar en algún mercado, trasmitiendo o absorbiendo sus patrimonios.

Esta situación influye en la forma de cotizar en el SRT, ya que según la gestión legal, pueden crearse o cerrarse empresas o simplemente transmitir parte de los derechos y las obligaciones de las mismas.

La fusión, se configura cuando varias sociedades (fusionadas) se unen en una sola, ya sea en una empresa existente o se cree una nueva y se transmitan los bienes, los derechos y las obligaciones.

En este supuesto, la fusionante debe  entregar al Instituto los datos relativos a los RT terminados en el último periodo anual previo a la fusión, tanto en su centro laboral como en los de las fusionadas, siempre y cuando no hubiese existido un cambio de clase; ya que de haberse producido este, aquella cubrirá las cuotas del SRT con la prima media de su nueva clase hasta que abarque el término legal de cálculo (art. 28, fracc. IV, RACERF).

Por otra parte, la escisión es cuando una sociedad escindente decide dividir la totalidad o parte de su activo, pasivo y capital social en dos o más partes, que son aportadas a la creación de una nueva compañía.

Conforme al numeral 28, fracción IV del RACERF, las obligaciones a cumplir ante el IMSS varían según el tipo de escisión:

  • total. La escindida es de nueva creación, por lo que se ubican en la prima media de la clase respectiva hasta completar un año calendario, y
  • parcial. Si la escindente no desapareció ni tampoco cambió de actividad, debe exhibir su declaración anual como cualquier patrón; mientras que las de nueva creación, al haberse ubicado en la prima media de su clase, tienen que computar su primer ejercicio calendario para llevar a cabo su revisión anual

Presentación de la declaración anual

Este deber puede cumplimentarse de dos formas.

  • Impresa, generando en el Sistema Único de Autodeterminación los formatos:
    • CLEM-22, Determinación de la Prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo derivada de la Revisión Anual de la Siniestralidad, y
    • CLEM-22-A, Relación de Casos de Riesgos de Trabajo Terminados
      Estos documentos se exhiben en el área de Afiliación-Vigencia o en Clasificación de Empresas de la Subdelegación correspondiente al domicilio del registro patronal, y
  • electrónico, a través del módulo Determinación Prima de RT en el SUA se genera el archivo .DAP, el cual se envía mediante la aplicación que el Instituto pone a disposición de los patrones durante febrero en el IDSE. Aquí se debe imprimir el acuse respectivo.

Consecuencias de la presentación errónea

Si el IMSS detecta que la declaración presentada difiere a la que tiene registrada, ya sea porque existen diferencias en los riesgos de trabajo terminados, puede rectificar la prima e imponer una sanción de 20 a 210 veces el valor de la UMA, esto es de 1,509.08 a 5,852.90 pesos, argumentando que se entregaron datos falsos o incompletos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

Asimismo puede imponer una multa en los términos anteriores si la empresa no exhibe la declaración anual.

De considerarse que la rectificación es improcedente, el patrón puede interponer, un:

  • escrito de desacuerdo, ante la autoridad que emite la resolución (Afiliación-Vigencia) de la subdelegación que corresponda al domicilio del registro patronal, en un lapso de 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto de molestia (arts. 41 al 44, RACERF)
  • recurso de inconformidad, ante el Consejo Consultivo del Instituto, en un término de 15 días hábiles (arts. 294, LSS y 9o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad, presentándose en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en un plazo de 30 días hábiles (arts. 295, LSS y 13, fracc. I, Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo)

Caso práctico

A continuación se presenta un ejemplo de cómo llevar a cabo el cálculo de la prima de forma manual y a través del SUA.

La empresa Comidas de Importanción SA de CV, desea conocer su prima de riesgo de trabajo con la que va a cotizar del 1o. de marzo de 2018 al 28 de febrero de 2019.

Datos generales

Nombre de la empresa:

Comidas de Importanción SA de CV

Domicilio:

Querétaro 2, colonia Progreso Tizapán, delegación Álvaro Obregón, CP 01080

Nombre del apoderado legal:

Luis Mendoza Murrieta

Registro Patronal:

A80-12345-10-5

Actividad económica:

Compra y venta de alimentos, bebidas y productos del tabaco con transporte

Clase riesgo y fracción:

Clase III y fracción 613

Prima de riesgo de 2017:

4.59840 %

 

Relación de casos de riesgos de trabajo durante 2017

Número de Seguridad Social (NSS)

Nombre del Trabajador

Tipo de riesgo

Inicio

Porcentaje de incapacidad permanente

Alta o dictamen de incapacidad o muerte

11-10-79-1057-9

Laguna Mijares Danae

1

01/08/2017

 

10/08/2017

11-96-76-0909-7

Ledezma Gutiérrez Arturo

1

01/03/2017

35 %

27/09/2017

11-96-78-0946-5

Angulo Pérez Víctor

2

16/10/2017

 

10/11/2017

30-87-66-3546-4

Rivas Méndez José

3

2/10/2017

 

2/11/2017

65-05-84-10-16-1

Garrido Sánchez Luis

1R

16/01/2017

 

17/02/2017

65-90-74-1016-4

Arriaga García Juan

1

4/12/2017

 

25/01/2018

78-95-68-0525-9

Platas Ríos Mauricio

3D

2/06/2017

 

26/07/2017

  Notas:

1 Accidente de trabajo

2 Accidente en trayecto

3 Enfermedad profesional o de trabajo

Recaída

D Defunción

Cálculo manual

1.- Determinación de días subsidiados

Número de Seguridad Social (NSS)

Nombre del Trabajador

Tipo de riesgo

Fecha de inicio del siniestro

Fecha de alta o dictamen de incapacidad o muerte1

Días subsidiados

11-10-79-1057-9

Laguna Mijares Danae

1

01/08/2017

10/08/2017

10

11-96-76-0909-7

Ledezma Gutiérrez Arturo

1

01/03/2017

27/09/2017

210

11-96-78-0946-5

Angulo Pérez Víctor

2

16/10/2017

10/11/2017

262

30-87-66-3546-4

Rivas Méndez José

3

2/10/2017

2/11/2017

32

65-05-84-10-16-1

Garrido Sánchez Luis

1R

16/01/2017

17/02/2017

333

65-90-74-1016-4

Arriaga García Juan

1

4/12/2017

25/01/2018

534

78-95-68-0525-9

Platas Ríos Mauricio

3D

2/06/2017

26/07/2017

54

Total de días subsidiados

 

 

 

 

339

Notas:

1    Datos extraídos de las formas ST-2, Dictamen de Alta por Riesgo de Trabajo y ST-3, Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgo de Trabajo. Es preciso  verificar que las fechas de inicio y término de las incapacidades temporales coincidan con estos formatos

2    Los accidentes en trayecto no se consideran en el cálculo de la siniestralidad, por tanto no se incluyen en el cómputo (art. 72, antepenúltimo párrafo, LSS)

3    Las recaídas no se consideran riesgos de trabajo terminados, son secuelas de estos, no obstante los días subsidiados por incapacidad temporal sí deben tomarse en cuenta en la determinación (art.37, último párrafo, RACERF)

4    No se incluye en la determinación, porque no se trata de un riesgo de trabajo terminado del ejercicio 2017 sino de 2018

2.- Determinación de días cotizados  durante 2017

Mes

Días cotizados

Enero

201

Febrero

179

Marzo

186

Abril

180

Mayo

186

Junio

151

Julio

161

Agosto

176

Septiembre

184

Octubre

171

Noviembre

198

Diciembre

189

Totales

2162

Nota: se recomienda utilizar la información contenida en el renglón Total días cotizados para el cálculo de trabajadores expuestos al riesgo de las cédulas mensuales de determinación de cuotas obrero-patronales generadas por el SUA

3.- Determinación de trabajadores  expuestos al riesgo (N) durante 2017

 

Fórmula

Sustitución

 

Días cotizados para el Seguro de Riesgos de Trabajo

2,162

Entre:

Días del año

365

Igual

Número de trabajadores expuestos al riesgo (N)

5.9


4.- Determinación de incapacidades permanentes parciales y totales (I)

 

Fórmula

Sustitución

 

Porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales de los riesgos de trabajo terminados en el 2018

35 %

Entre:

Cien

100

Igual

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales (I)

0.35

5.- Determinación de la prima del seguro de riesgos de trabajo

Fórmula de siniestralidad a aplicar:

S

Total de días subsidiados a causa de incapacidad temporal

/

Símbolo de división

365

Número de días naturales del año

V

28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido víctima de un accidente mortal o incapacidad permanente total

*

Símbolo de multiplicación

I

Suma de porcentajes de las incapacidades permanentes parciales y totales, divididos entre 100

D

Número de defunciones

F

2.3, que es el factor de prima

N

Número de trabajadores expuestos al riesgo

M

0.005, que es la prima mínima de riesgo

Sustitución de valores

Prima = [ (S / 365) + V * (I + D) ] * (F / N) + M

Prima = [ (339/365) + 28*(0.35+1) ] * (2.3/5.9) + 0.005

Prima = [ (0.928767123287671) + 28 (1.35) ] * (0.389830508) + 0.005

Prima = [ (0.928767123287671) + (37.80) ] * (0.389830508) + 0.005

Prima = [38.7287671232877] * (0.389830508) + 0.005

Prima = 15.0976549618849+ 0.005

Prima = 15.1026549618849

Obtención de la nueva prima

 Fórmula

Sustitución

 

Prima obtenida

15.10265496

Por:

Cien

100

Igual:

Nueva prima

15.10265496

6.- Comparación de la prima obtenida con la del año anterior y determinación de la prima aplicable a partir del 1 de marzo de 2018

Fórmula

Sustitución

Nueva prima

15.10265496 %1

Prima anterior

4.59840 %

Incremento máximo

5.59840 %2

Decremento máximo

3.59840 %

Notas:

1    La prima nueva debe compararse con la del año anterior, considerando los límites señalados en la LSS (0.5 % y 15 %), para determinar si continua cotizando con la misma prima, o bien si esta aumenta o disminuye en una proporción no mayor al 1 %

2    Prima aplicable del 1o de marzo próximo al 28 de febrero de 2019, en virtud de que la prima determinada es muy elevada, de ahí que a la del año anterior se le adicionó el 1 %, que es el porcentaje máximo de incremento

7.- PRIMA A DECLARAR

Nueva prima

5.59840 %

Cálculo automático

Previamente se tiene que capturar correctamente todos los certificados de incapacidad temporal, los dictámenes de alta por riesgo de trabajo (ST-2) y las incapacidades permanentes o de defunción (ST-3) y así asegurar un cálculo exacto de la prima mencionada. A continuación los pasos a seguir en el SUA para la determinación de la prima.

1. Ingresar al SUA versión, 3.5.1, capturando la contraseña respectiva. En el menú izquierdo oprimir la opción Determinación Prima de RT, y después dar clic en Cálculo de Días y Trabajadores Promedio 

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 .  (Foto: IDConline)

2. En Cálculo de Días Cotizados y Trabajadores Promedio, verificar que el año seleccionado sea el 2017. Pulsar la opción Calcular para ver el Total de Días Cotizados y los Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo. Presionar el botón Salir 

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3. En la pantalla principal del SUA, escoger Cálculo de la Prima de RT del menú Determinación Prima RT. En la pantalla Cálculo de la Prima de Riesgo de Trabajo es necesario presionar Enter en el teclado de la computadora y seleccionar la palabra Calcular   

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El SUA muestra el mensaje Proceso de Cálculo terminado satisfactoriamente, el cual se debe Aceptar, y se mostrará el resultado del cálculo llevado a cabo 

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Quienes enviarán la declaración a través del IDSE, deben obtener el archivo respectivo. Para ello tienen que dar clic en Generar Archivo; de inmediato el sistema envía el mensaje ¿Desea Generar el archivo de Determinación de la Prima de R.T.? , ahí hay que responder Sí 

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Es necesario indicar la ubicación en la que se desea guardar el archivo y pulsar la opción Aceptar. De inmediato se muestra el cuadro de diálogo: Generación de Archivo de la Determinación de la Prima de R.T. ha terminado satisfactoriamente; para continuar se debe presionar el botón Aceptar  

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4. Para tener la documentación soporte del cálculo de la declaración anual 2018, es necesario dar clic en la opción Obtención de Reportes del menú Determinación Prima de RT 

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5. En la ventana Reportes de Riesgos de Trabajo indicar el dato y año deseado y presionar Generar 

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6. Con lo anterior, se puede obtener la siguiente información: 

  • Relación de Casos de R.T. 
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  • Trabajadores Promedio Expuestos al Riesgo 
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  • Incapacidades de Trabajadores
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  • Reporte de Riesgos de Trabajo
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  • Carátula de la Determinación
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Conclusión

Es importante que los patrones lleven el control de los riesgos de trabajo sufridos por sus colaboradores y además registralos debidamente en el SUA para así realizar correctamente el cálculo de la prima del SRT.

Con esto evitarán ser sancionados por no llevar dicho expediente y la imposición de créditos fiscales por no exhibir correctamente la declaración, ya que si la prima es diferente a la del IMSS, este puede fijar multas, diferencias, actualizaciones y recargos.