Mecánica para ajuste anual de pensiones de 1973
Los tribunales detallan el procedimiento a seguir por el Seguro Social en la actualización de este beneficio
Seguridad Social
Según el numeral 168 de la LSS de 1973 el importe de la pensión por invalidez, vejez o cesantía en edad avanzada, incluyendo las asignaciones familiares y ayudas asistenciales respectivas que reciba el pensionado no podrá ser menor al 100 % del salario mínimo general vigente en el DF (SMG).
LEE: CUANTÍA DE PENSIÓN POR VIUDEZ A CAUSA DE MUERTE DE PENSIONADO
Por su parte, el décimo primero transitorio del decreto de reforma a la LSS de 1997 del 20 de diciembre de 2001, señala que toda pensión otorgada al amparo de la LSS de 1973 debe actualizarse en febrero de cada año, conforme el INPC que corresponda al año anterior.
De estas disposiciones se infiere que el Seguro Social, antes de llevar a cabo la actualización anual de cualquiera de las pensiones referidas, debe cerciorarse que esta ascienda por lo menos a SMG del DF, ahora CDMX; para posteriormente aplicar el INPC correspondiente.
Lo anterior se confirma con la tesis de rubro: PENSIÓN POR INVALIDEZ. SI DE APLICARSE EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EL MONTO DE SU INCREMENTO ANUAL RESULTA INFERIOR AL 100% DEL SALARIO MÍNIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL (AHORA CIUDAD DE MÉXICO), DEBERÁ CALCULARSE CON BASE EN ESTE ÚLTIMO., publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia laboral. Tesis I.13o.T.183 L (10a.), Tesis Aislada, número de registro 2016045, viernes 19 de enero de 2018 10:20 h.