Anarquía en tribunales de seguridad social

Comentarios a la propuesta de reforma a la LFT en la que se determina quién resolverá los conflictos de esta naturaleza.

Una de las incógnitas que ha surgido desde la reforma en materia de justicia laboral es quién debe dirimir los conflictos en seguridad social.

Se ha especulado que esta función debería trasladarse al Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), crearse órganos jurisdiccionales ex profeso para ello, o bien que los juzgados laborales conozcan de estas controversias.

Esta incertidumbre podría cesar si se aprueba la propuesta de reforma a la LFT, LSS, y a la ley del Infonavit publicada el pasado 7 de diciembre en la Gaceta Parlamentaria de la Cámara de Senadores.

Sin embargo, la propuesta de enmienda debe ser analizada y mejorada por el Congreso de la Unión; de ahí que el especialista en seguridad social el licenciado Javier Moreno Padilla, director de la firma Moreno Padilla y Abogados, SC explique la problemática que podría surgir de aprobarse dicho proyecto e indique su propuesta para solucionarla.

Precedentes de tribunales en seguridad social

Al crearse en 1936, lo que hoy es el TFJA, se previó que dicho ente conociera de las impugnaciones que promovían los particulares en contra de la administración pública, por las pensiones de las fuerzas armadas.

Por otra parte el numeral 10 de la Ley de Depuración de Créditos a Cargo del Gobierno Federal, ordenaba que la indemnización a cargo del erario por reclamaciones generadas en materia de protección social debía reclamarse ante el Tribunal Fiscal de la Federación.

Igualmente el 1o. de enero de 1942, se decretó que dicho órgano resolviera sobre las obligaciones a cargo del propio gobierno federal y en especial lo referente a las pensiones militares o civiles, sin pronunciarse sobre jerarquías y obligaciones militares, aclarándose de esta forma los beneficios de los veteranos de la revolución.

La doctora Dolores Heduán Virues manifestó que: “a partir del 1o. de enero de 1966, el artículo 160 del CFF entonces vigente, quedó reformado de manera que su fracción VIII daba competencia a las Salas de susodicho Tribunal, para conocer de los juicios que se iniciaren contra resoluciones definitivas que sin ulterior recurso administrativo, negaran o redujeran las pensiones y demás prestaciones sociales concebidas por las leyes en favor de los miembros del ejército de la armada nacional”.

Todo esto desencadenó que el TFJA revisara los juicios en los que se nieguen o reduzcan las pensiones y demás prestaciones sociales que concedan las leyes en favor de los miembros del ejército, de la fuerza aérea y de la armada nacional, sus familiares o derechohabientes, así como de las civiles a cargo del erario federal o al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado —ISSSTE— (art. 3o., fraccs. VI y VII,  Ley Orgánica del Tribunal Federal).

Como puede observarse el TFJA no solo está facultado para conocer los procedimientos contenciosos administrativos, sino que también es un ente jurisdiccional de seguridad social. Esto con independencia del artículo 135 de la LSS original, que concibe al IMSS como organismo fiscal autónomo, de tal suerte que todos los conflictos relacionados con las aportaciones tienen esa naturaleza, y por ende se dirimen ante dicha instancia.

Iniciativa presentada al Congreso de la Unión

La propuesta para resolver los conflictos individuales de seguridad social, prevé la creación de los llamados Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación (PJF).

Esto implica una regionalización y distribución de tribunales, de acuerdo con la adscripción de los asegurados a las clínicas del IMSS.

Dichos órganos tendrían atribuciones para el reconocimiento de derechos y otorgamiento de prestaciones, de los seguros que contempla el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS), del Infonavit, así como de la administración de fondos para el retiro.

Quienes interpondrán las demandas podrán ser:

  • trabajadores y sus familiares, ya sea como derechohabientes, acreditados o titulares de las cuentas individuales, y
  • patrones cuando se trate de prestaciones de riesgos de trabajo

Esto implica una duplicidad de fueros, múltiple regionalización de tribunales; normas procesales autónomas y un incremento sustancial de carácter presupuestario, porque tal y como se comentó, el TFJA actualmente es el encargado de proveer en las controversias derivadas de la Ley del ISSSTE y de las pensiones civiles y militares.

CARGA DE LA PRUEBA

El IMSS, el Infonavit o las Afore deberán acreditar las inscripciones al ROSS de los subordinados, las semanas cotizadas, los promedios salariales, los estados de cuenta, los retiros a la cuenta individual, el otorgamiento de pensiones e indemnizaciones, la  vigencia de derechos y los pagos parciales.

Crítica a la iniciativa

Crear un esquema dual de tribunales de seguridad social significa un costo elevado para la economía del país, además de ser poco práctico y podría generar fallos contradictorios en juicios de materias afines.

Es recomendable que se establezca un Tribunal Especializado de Seguridad Social del PJF que absorba las competencias que en este momento tiene el TFJA en materia de seguridad social, y así este modifique su estructura, y en consecuencia, se reduzca el presupuesto que tiene aplicado, para que ese remanente se redistribuya al PJF.

Este tribunal especializado también debería conocer de los conflictos suscitados entre el patrón y el Seguro Social o el Infonavit, a efectos de poder impugnar créditos fiscales y en última instancia lo que tiene conexidad y relación con la materia tributaria, de tal suerte que se configure un verdadero Tribunal de Seguridad Social, que sea distribuido por zonas, según el criterio que señala la iniciativa.

Lo anterior obedece a que actualmente el sistema contencioso administrativo se ha convertido en un instrumento de justicia no definitiva, porque las resoluciones del TFJA son revisadas por el PJF, de tal suerte que este último es quien establece los fallos conclusivos y generan los criterios jurisprudenciales obligatorios.

Además el PJF puede conocer por materia de especialización, sin que tenga que acudir a un sistema contencioso administrativo; tal y como sucede en los procedimientos de telecomunicaciones, los cuales se han aplicado con diligencia.

Por otra parte es conveniente que se creé un marco legal autónomo que permita establecer con claridad las atribuciones, los procedimientos y los fallos en esta materia. 

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión

Sin duda es necesario que se transformen las estructuras actuales de seguridad social, así como los derechos y los procedimientos para impartir justicia en esa área, ya que actualmente son discriminatorias.

Ello para estar acorde con el artículo 123, fracción XXIX de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el convenio 102 de la Organización Internacional del Trabajo, los cuales ordenan al Estado, ofrecer el derecho aludido a todos los individuos.

En ese sentido la reforma al aparato jurisdiccional también debe proteger a los autoempleados y ofrecerles beneficios en los seguros que componen al ROSS, ya que ellos representan una gran parte de la población económicamente activa.