Actualmente el artículo 295 de la LSS prevé que las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Seguro Social sobre las prestaciones que otorga dicho ordenamiento deben tramitarse ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, mientras que las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA).
De esto se infiere que cualquier diferencia que tengan los patrones con el IMSS se dirimirán a través de un juicio de nulidad, debido a la naturaleza fiscal de dicho organismo.
No obstante, el proyecto de reforma a la LSS, contemplado en las modificaciones de justicia laboral, prevé que el numeral 295 de la LSS, quede como sigue:
“Las controversias entre los asegurados o sus beneficiarios y el Instituto sobre las prestaciones que esta Ley otorga y las que se presenten entre el Instituto y los patrones y demás sujetos obligados, se tramitarán ante los Tribunales Especializados en Seguridad Social del Poder Judicial de la Federación.”
De lo anterior se deduce que si el patrón no está de acuerdo con alguna resolución del IMSS, tendrá que acudir a los nuevos tribunales especializados de seguridad social.
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Además con la adición del precepto 1037, fracción VI en la LFT, se pretende que el patrón pueda interponer un conflicto individual de seguridad social cuando se contravenga la determinación de los organismos de seguridad social relativa al otorgamiento de prestaciones derivadas de riesgos de trabajo o enfermedades generales.
Lo curioso es que en la iniciativa de justicia laboral, no se plantea modificar el numeral 54 de la Ley del Infonavit, en el cual se indica que las diferencias entre las empresas y el organismo de vivienda se tramitarán ante el TFJA.
Lo anterior podría causar cierta incertidumbre en cuanto a si los nuevos tribunales tienen los conocimientos especializados respecto a los problemas suscitados en materia de contribuciones de seguridad social.