¿Indemnización de prestación laboral, integra al SBC?

Uno de esos cambios es dejar de otorgar prestaciones extralegales como gastos médicos mayores

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Las relaciones de trabajo se modifican conforme a las necesidades de la empresa, ya que les afectan factores internos como la producción y externos como la economía del país.

Uno de esos cambios es dejar de otorgar prestaciones extralegales como gastos médicos mayores, seguro de vida, despensas o premios de productividad.

Si bien en ocasiones es preciso extinguir dichas prestaciones para que la empresa subsista, y por ende, se mantengan las fuentes de empleo, esta situación no es aceptada por los trabajadores, por lo que en algunas circunstancias se llega a negociar con ellos “finiquitarlas”, es decir pagarles cierta cantidad a cambio de la modificación de sus condiciones de trabajo.

Las retribuciones o la forma de prestar los servicios pueden mutar a petición de los patrones, siempre y cuando acrediten un desequilibrio financiero que afecte su economía (arts. 57 y 426, LFT).

En este supuesto las empresas deben avisar a los colaboradores y llegar a un acuerdo; de lo contrario, estos podrían rescindir el vínculo laboral que los une, y en consecuencia reclamar el pago de tres meses de salario, la prima de antigüedad, el aguinaldo, las vacaciones y la prima vacacional, correspondientes (arts. 48, 51 fraccs. IV y X, 50, 52, 76, 79, 80, 87 y 162 fracc. III, LFT).

Para evitar lo anterior, en la práctica se les otorga dinero para liquidar sus prestaciones cuya cuantía queda a decisión de las partes; sin embargo suele entregarse el equivalente a tres meses del beneficio que desaparece por concepto de indemnización.

Por otra parte, el artículo 27, primer párrafo de la LSS, precisa que el SBC se integra por los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación entregada a los trabajadores por su labor.

De esto se entiende que van a integrar a dicha base todas las cantidades otorgadas de forma retributiva (por las labores llevadas a cabo) y quedan exceptuadas las no retributivas (las que no están vinculadas por los servicios prestados).

Tiene que considerarse que la Real Academia Española señala que indemnizar es cuando se resarce un daño o perjuicio generalmente mediante una compensación económica, y en el derecho común se contempla que el que obre ilícitamente o en contra de las buenas costumbres cause daño a otro está obligado a repararlo, salvo que sea culpa de la víctima (art. 1910, Código Civil Federal).

Además el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por la UNAM, define a esta figura como el pago extraordinario que se realiza al trabajador en calidad de reparación económica por un daño sufrido; asimismo es considerada como una compensación por la falta de retribución monetaria cuando sobreviene una separación injusta.

De todo esto se entiende que la indemnización tiene una naturaleza de reparación por el daño causado al trabajador, en este caso en la conclusión del pago de una prestación, que va a mermar sus finanzas; por eso el monto dado al subordinado no es retributivo porque no está vinculado con el trabajo que presta diariamente.

Para soportar el carácter no retributivo de esta dádiva, y por ende su no integración al SBC, es necesario que en el convenio de modificación de condiciones laborales se plasme el motivo del pago, el monto entregado y que el subordinado firme el recibo finiquito respectivo.

Finalmente al momento de elaborar el CFDI correspondiente, en el catálogo de conceptos se debe elegir “otros” y en la descripción indicar que se trata de “indemnización por prestación”.

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