Un tema que ha sido controvertido entre distintas autoridades jurisdiccionales es si los Avisos de Atención Médica y Calificación de Probable Accidente de Trabajo (ST-7) y de Enfermedad de Trabajo (ST-9), así como el Dictamen de Incapacidad Permanente o Defunción por Riesgo de Trabajo (ST-3) deben o no estar fundados y motivados.
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En virtud de ello, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió la contradicción de tesis número 30/2017, en la que desafortunamente determinó que los dictámenes elaborados por el personal médico del IMSS son actos instrumentales, que no ameritan fundamentación ni motivación, además de que no son actos definitivos en materia administrativa, y por ende, no son impugnables ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa ni ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Sin duda este criterio afecta a los patrones pues no podrán defenderse inmediatamente de una calificación de riesgo de trabajo de sus colaboradores, por lo que el accidente o la enfermedad que se les impute, no deben incluirlo en su declaración anual de la prima de Riesgo de Trabajo, solo hasta que el IMSS les rectifique dicha prima, tendrán que combatir dicho acto argumentando que el siniestro no debe considerarse como profesional.