Cómo tramitar la baja retroactiva de trabajador sin sanciones

Haga valer ante el IMSS y el TFJA su derecho de cesar a un asegurado pensionado por invalidez

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 .  (Foto: iStock)

Es frecuente que los patrones tengan trabajadores incapacitados por enfermedad general, a quienes después de 52 semanas el Seguro Social les deja de emitir los certificados de incapacidad temporal para laborar porque al no reportar una recuperación física les otorgará una pensión por invalidez (art. 32, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS —RPM—).

Esta dictaminación, en la práctica puede llevarse de uno a seis meses, contados a partir del último día amparado por dichos certificados. Esta praxis provoca que los patrones desconozcan qué hacer laboralmente y frente al IMSS, ya que en ocasiones el colaborador no puede prestar sus servicios.

De ahí que a continuación se de a conocer lo que debe hacerse ante dicha situación, para no afectar al subordinado y que el patrimonio de la empresa no sea mermado.

Manejo laboral

Según el artículo 42, fracción II de la LFT es causa de la suspensión de la relación de trabajo la incapacidad temporal ocasionada por un padecimiento ajeno a las labores del subordinado, consecuentemente este no está obligado a brindar sus servicios ni el patrón a cubrirle el salario.

De esto se interpreta que el afectado tiene derecho a faltar al centro de labores justificadamente cuando le sea expedido por el Seguro Social el documento médico-legal aludido (certificado de incapacidad).

Luego entonces, jurídicamente cuando el IMSS le deja de expedir al asegurado las incapacidades, este debe presentarse a la empresa; de no hacerlo, esta puede rescindir el vínculo que los une sin responsabilidad, cuando aquel acumule más de tres inasistencias en un periodo de 30 días, contados a partir de la primera falta (art. 47, fracc. X, LFT).

Sin embargo, el problema es que comúnmente el trabajador no puede acudir a sus actividades porque su estado de salud está bastante deteriorado, lo que complica mucho las cosas. De ahí que se recomiende que, durante el tiempo de dictaminación de invalidez, el vínculo de trabajo se mantenga vivo, para no afectar al enfermo en el otorgamiento de su pensión.

En esta situación tan delicada, en ese tiempo al no haber prestación del servicio por parte del trabajador, válidamente la compañía puede dejar de cubrir el salario, porque este es la retribución por su labor, y registrar mensualmente en el Sistema único de Autodeterminación (SUA) hasta siete ausencias para disminuir un poco la carga social correspondiente y en los demás cubrir normalmente las cuotas obrero-patronales, las aportaciones de vivienda y el entero de los descuentos de los créditos hipotecarios (arts. 82, LFT; 31 fracción I de la LSS; 35, fracción I y 49 del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Infonavit).

Una vez que el Seguro Social emita la resolución respectiva, en términos del precepto 54 de la LFT, el trabajador tiene derecho a solicitar a su patrón que:

  • dé por terminada la relación de trabajo que los une, en cuyo caso procede la entrega de un mes de salario por concepto de gratificación y el finiquito, consistente en las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones, la prima vacacional y 12 días por cada año de servicios por concepto de prima de antigüedad (arts. 53, fracc., IV; 54; 79; 80; 87 y 162, fracc., I, LFT), o
  • lo reubique en un puesto acorde con sus nuevas aptitudes.

Aquí es recomendable que se concluya la relación laboral ante la autoridad laboral y posteriormente lo recontrate.

A efectos de evitar que el IMSS le suspenda la pensión de invalidez al subordinado, es recomendable que se pacte una remuneración igual o inferior al 50 % a la que percibía aquel durante el último año en que trabajó (art. 119, LSS).

De negarse el patrón a la petición señalada, se consideraría como un despido injustificado; por lo que tendría que cubrirle al colaborador una indemnización de tres meses, 12 días de salario por año laborado por concepto de prima de antigüedad, así como el finiquito correspondiente, de acuerdo al artículo 54 de la LFT.

Tratamiento ante el IMSS

Conforme al numeral 119 de la LSS la invalidez es la imposibilidad de una persona para procurarse mediante un trabajo igual, una remuneración superior al 50 % de su salario habitual en su último año de servicios, con la condicionante de que dicha imposibilidad es originada por una causa ajena a un riesgo de trabajo.

Este estado lo dictamina el IMSS, a través de un médico de los servicios de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica Familiar (UMF) a la que esté adscrito el asegurado, quien debe considerar que aquel no puede recobrar su salud, y por ende no puede reincorporarse a su trabajo. En virtud de ello, le otorga una pensión temporal por dos años, pudiendo ser renovable por ese mismo término, dependiendo si subsiste o no la afectación (arts. 121, LSS; 32, 34 y 58, RPM).

El derecho a recibir la pensión por invalidez inicia desde el día en que se produce el siniestro, y en caso de no poder fijar tal fecha, desde la presentación de la solicitud para obtenerla (arts. 134, LSS 73 y 125 LSS 97).

Como ya se comentó, existe un periodo de uno a seis meses en el que el trabajador no está cubierto por los certificados de incapacidad temporal, por lo que a pesar de no cubrirse un salario, sí se deben pagar las cuotas obrero-patronales con las particularidades ya precisadas.

Si se considera que cuando el Seguro Social emite la resolución para el otorgamiento de invalidez temporal (ST-4), este es con efectos retroactivos al primer día que el trabajador quedó desamparado por los certificados de incapacidad correspondiente, el patrón puede solicitar la devolución del pago indebido de las cuotas tal y como se describe más adelante.

A continuación se reproduce parte del formato en comento, en donde se consta este manejo institucional: 

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 .  (Foto: IDConline)

Una vez que el IMSS emitió la resolución mencionada, si el patrón y el asegurado acordaron dar por terminada la relación de trabajo conforme a lo previsto en los numerales 53, fracción IV y 54 de la LFT, lo procedente es comunicar al Seguro Social la baja ante dicha entidad.

La regla general para cumplir este deber es de un plazo no mayor a cinco días hábiles, contados a partir del siguiente a aquel en que se verificó la ruptura de la relación de trabajo (art. 15, fracc. I y 57, primer párrafo, Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

Si la baja se comunica extemporánea surte efectos el día de su presentación, pero en caso de invalidez, surtirá en la fecha señalada en el aviso respectivo (arts. 37, LSS y 57, segundo párrafo, RACERF).

Debe especificarse que esta gestión no se realiza mediante el IMSS Desde su Empresa (IDSE), sino que se debe acudir a la subdelegación del Instituto correspondiente al domicilio del registro patronal y presentar en la ventanilla de Escritos Patronales un documento por duplicado dirigido al área de Afiliación-Vigencia, en donde se solicite la aplicación de la baja retroactiva.

Este documento tiene que contener:

  • antecedentes (indicando nombre y número de seguridad social del asegurado y la fecha en que se le otorgó la pensión por invalidez)
  • razón social o nombre y registro patronal del patrón
  • nombre del representante legal que aparece en la tarjeta patronal
  • fundamento legal
  • A este escrito libre debe adjuntársele en original y copia:
  • tarjeta patronal
  • identificación oficial del representante legal y el poder notarial en el que ostenta dicha calidad
  • AFIL 04, Aviso de Baja del Trabajador o Asegurado —por triplicado—, y
  • resolución del otorgamiento de invalidez temporal

Presentada esta solicitud el patrón debe acudir a la ventanilla de Escritos Patronales a los 15 o 20 días hábiles siguientes para verificar el resultado de dicha petición.

De ser favorable la respuesta, el patrón puede solicitar al Seguro Social la devolución de las cuotas enteradas en exceso, dentro de los cinco años siguientes a la emisión del dictamen, ya que la baja legalmente surte efectos en la fecha en que inicia el pago de la pensión (art. 299, LSS).

Es conveniente mencionar que a pesar de que el RACERF precisa cuándo surte efectos la baja de un trabajador que goza de una pensión por invalidez, en ocasiones, el IMSS contesta de forma desfavorable, argumentando que “resulta improcedente realizar la solicitud, hasta en tanto se dictamine incapacidad definitiva”.

Sin duda lo anterior afecta la esfera jurídica del patrón, pues transgrede su derecho a comunicar una baja retroactiva, y por ende a recuperar las cuotas obrero-patronales enteradas en demasía, por lo que en términos de los numerales 294 y 295 de la LSS es procedente la interposición de un:

  • recurso de inconformidad, en un término de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente a que surta efectos la notificación respectiva, ante el Consejo Consultivo del Instituto (arts. 3o. y 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en un plazo de 30 días hábiles, de acuerdo con el numeral 13, fracción I de la Ley Federal del Procedimiento Contencioso Administrativo

Caso práctico

Para brindar mayor compresión sobre qué hacer en este supuesto se presenta el siguiente ejemplo.

Al trabajador Mauricio Platas Ríos con número de seguridad social 7895680525-9, se le otorgó una pensión por invalidez con efectos retroactivos al 28 de octubre de 2017.

Toda vez que la empresa Comidas de Importación SA de CV cubrió las cuotas obrero-patronales de dicho subordinado del 29 de octubre de 2017 al 28 de febrero de 2018, es su deseo solicitar la baja retroactiva al IMSS del C. Mauricio Platas Ríos para que posteriormente requerir una nota de crédito por las contribuciones señaladas.

En virtud de esto, a continuación se presenta el escrito a presentar ante el IMSS, y una demanda de nulidad en contra de una respuesta en sentido negativo por parte de ese organismo.

SOLICITUD DE BAJA RETROACTIVA 

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 .  (Foto: IDConline)

DEMANDA DE NULIDAD

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Conclusión

Para tomar una decisión de comunicar una baja ante el IMSS es recomendable determinar la situación laboral del subordinado, y en caso de decidir que esta se da por terminada, celebrar el convenio repectivo, con fecha retroactiva (a la del otorgamiento de la pensión) y posteriormente realizar el trámite descrito en este trabajo.

Además a efectos de acreditar a la autoridad la procedencia del artículo 57, último párrafo del RACERF es necesario exhibir copia de la resolución del otorgamiento de la pensión, por lo que debe tenerse buena comunicación con el trabajador para que se la proporcione a la empresa.