Cuándo aplica el SBC especial

Erika Rivera
Editora adjunto Web y Print de IDC; especialista en relaciones laborales, IMSS, Infonavit y pensiones
- 2018-03-15
En situaciones económicas difíciles los patrones pueden echar mano temporalmente de esta ventaja legal
Cada día es más común que los empresarios se vean obligados a modificar las condiciones de trabajo pactadas con sus colaboradores. Una de las alternativas por las que se decantan es suspender temporalmente las actividades o reducir las jornadas de trabajo, con la consecuente disminución de salarios.
Esta clase de decisiones se formalizan con la celebración de un convenio, que debe someterse a la aprobación de la Junta de Conciliación y Arbitraje (art. 33, segundo párrafo, LFT).
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En la práctica a una acción de esta naturaleza se le conoce como paro técnico, el cual si bien implica la disminución de la jornada o semana laboral, o de ambas; el patrón y los trabajadores tienen la obligación de cubrir normalmente las cuotas obrero-patronales y aportaciones de vivienda causadas en esos días porque no existe ningún precepto legal que los exima de ello. Esto significa que no cambia la forma con la que cotizarán en el Seguro Social e Infonavit.
El beneficio que tienen es el previsto en el Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF), es decir la determinación especial del salario base de cotización (SBC) de los trabajadores que se encuentren en esta situación. Así que los patrones en paro técnico deben:
Concluido el paro técnico y se restablezcan las condiciones laborales de los trabajadores, los patrones están obligados a comunicar al Instituto esta situación mediante la presentación de las modificaciones salariales correspondientes.