En apertura de sucursal ¿se tramita nuevo RP?

Los patrones deben comunicar la baja de los trabajadores de la planta matriz y darlos de alta en el nuevo registro patronal

Somos una persona moral y recientemente abrimos una sucursal en un municipio diferente al que estamos ubicados, pero no tramitamos el registro patronal (RP) respectivo, ya que aseguramos al IMSS a los colaboradores de ese nuevo centro de labores con el RP de nuestra casa matriz. Queremos saber si eso es o no correcto


No, según el artículo 13 del RACERF, a los patrones personas morales se les asigna un RP por cada municipio en que tengan establecimientos; por ende, lo recomendable es que tramiten de inmediato el RP en ese nuevo municipio, ya sea de forma presencial o través del Escritorio Virtual del IMSS.

Obtenido dicho registro, deben comunicar la baja de los trabajadores referidos en su consulta del registro patronal de su matriz y darlos de alta en el nuevo RP.

Finalmente, cabe mencionar que el Instituto, previa solicitud patronal, puede otorgarles un registro patronal único para todos sus centros de trabajo, como lo establece el penúltimo párrafo del numeral 13 del RACERF.