Entrega espontánea de prima de riesgo ¿genera multa?

Los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral

Presentamos la declaración anual de la prima del Seguro de Riesgos de Trabajo hasta 15 de marzo, por lo que fue extemporánea, ya que no medió ninguna petición del IMSS; sin embargo desconocemos si seremos sujetos de una sanción por parte de este organismo. Qué nos pueden comentar al respecto


Los artículos 74, primer párrafo de la LSS y 32, fracción V del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF) prevén que los patrones deben revisar anualmente su siniestralidad laboral, con el objeto de definir si continuarán cotizando con la misma prima en el Seguro de Riesgos de Trabajo, o bien comunicar una nueva a más tardar el último día de febrero del año de que se trate.

De no cumplir con este deber, las empresas pueden ser objeto de una multa por el equivalente de 20 a 210 veces la UMA, esto es de 1,612.00 a 16,926.00 pesos (arts. 304-A, fracc. XV y 304-B, fracc. III, LSS).

No obstante, el Instituto no puede imponerles la multa referida, toda vez que ustedes cumplieron espontáneamente, es decir sin que hubiese mediado un requerimiento o cualquier otra gestión notificada por ese organismo (art. 304-C, LSS).

De que si ustedes son objeto de la imposición de una sanción por parte del Seguro Social, válidamente pueden impugnar su improcedencia mediante la interposición de un:

  • recurso de inconformidad ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente al domicilio de su registro patronal, el cual tiene que presentarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de la liquidación (arts. 294 y 295, LSS; 6o., Reglamento del Recurso de Inconformidad), o
  • juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. En este caso, como la multa respectiva no excede de 15 veces la UMA elevada al año (actualmente 441,285 pesos), se tramita por la vía sumaria, en un plazo de 30 días hábiles siguientes a aquel en que surta efectos la notificación del acto (arts. 295, LSS y 58-2, Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo –LFPCA–)