Prescripción laboral se opone forzosamente

Esta figura debe hacerse valer para que sea analizada por la autoridad laboral

PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA. La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.

Sexta Época:

Amparo directo 3046/56.-Alfredo Kawage Ramia.-11 de octubre de 1957.-Cinco votos.-Ponente Mario G. Rebolledo F.

Amparo directo 3559/57.-Cía. Comercial Ocamic, S.A.-11 de octubre de 1957.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 3842/56.-Salvador Ruiz y Ángeles.-23 de octubre de 1957.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.

Amparo directo 7197/57.-Ricardo Soto Fernández.-12 de junio de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente Gilberto Valenzuela.

Amparo directo 1537/57.-Nicolás Hernández Torres.-20 de octubre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente Ángel González de la Vega.

Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 240, Cuarta Sala, tesis 360.

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Materia laboral. Cuarta Sala, Apéndice 2000, Tomo V, Jurisprudencia, Tesis 360, número de registro 915549