PRESCRIPCIÓN, NO ESTÁ PERMITIDO EL ESTUDIO OFICIOSO DE LA. La prescripción no debe estudiarse oficiosamente por las Juntas, sino que debe ser opuesta expresamente por el demandado o por el actor, en sus respectivos casos, para que sea tomada en consideración, ya que el laudo deberá concretarse a estudiar los extremos de la litis planteada.
Sexta Época:
Amparo directo 3046/56.-Alfredo Kawage Ramia.-11 de octubre de 1957.-Cinco votos.-Ponente Mario G. Rebolledo F.
Amparo directo 3559/57.-Cía. Comercial Ocamic, S.A.-11 de octubre de 1957.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 3842/56.-Salvador Ruiz y Ángeles.-23 de octubre de 1957.-Cinco votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente.
Amparo directo 7197/57.-Ricardo Soto Fernández.-12 de junio de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente Gilberto Valenzuela.
Amparo directo 1537/57.-Nicolás Hernández Torres.-20 de octubre de 1958.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente Ángel González de la Vega.
Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 240, Cuarta Sala, tesis 360.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Materia laboral. Cuarta Sala, Apéndice 2000, Tomo V, Jurisprudencia, Tesis 360, número de registro 915549